JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

CLINICA SAN LORENZO LIMITADA/AGUILERA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

MULTA

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa sobre reclamo judicial de multa, en los autos caratulados “Clínica San Lorenzo Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral”, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, RIT M-12-2019, dictada por el Juez suplente, don Ricardo Andrés Alveal Vengas, se acogió parcialmente, sin costas, la demanda de reclamación de multa administrativa y se rebajó la multa aplicada por Resolución Administrativa N° 8863/19/41, de 9 de octubre de 2019, a la suma de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales, rechazándose además la excepción de falta de legitimidad pasiva. Contra esta sentencia, la abogada doña Antonella Escobar Moreno, por la Inspección del Trabajo de Chañaral, interpuso recurso de nulidad, solicitando que se anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que no se hace lugar a la reclamación deducida por la actora y, en consecuencia, se confirme la multa aplicada, con costas. Luego de dar cuenta de los antecedentes generales del juicio, expresa que la impugnación de nulidad de la sentencia referida se funda en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que procede cuando el fallo se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) La causal de nulidad que se hace valer en contra del

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que no se hace lugar a la reclamación deducida por la actora y, en consecuencia, se confirme la multa aplicada, con costas. Luego de dar cuenta de los antecedentes generales del juicio, expresa que la impugnación de nulidad de la sentencia referida se funda en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que procede cuando el fallo se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. CONSIDERANDO: 1°) La causal de nulidad que se hace valer en contra del fallo indicado es la que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y se hace consistir en un yerro a lo dispuesto en los artículos 503, 505, 506, 511 y 58, todos del Código del Trabajo. Luego de reseñar los antecedentes del juicio, expresar la causal invocada junto a la doctrina del autor don Omar Astudillo, el recurrente sostiene que la hipótesis que se advierte en este caso es la de interpretación y aplicación errónea de la ley, en concreto, la infracción a lo dispuesto en los artículos 503, 505, 506, 511 y 58, todos del Código del Trabajo. Continúa con la ilustración de las vías que el legislador ha propuesto para que el administrado pueda hacer valer su derecho a defensa frente a una sanción administrativa, a saber, la sede judicial y la reconsideración

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa sobre reclamo judicial de multa, en los autos caratulados “Clínica San Lorenzo Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral”, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, RIT M-12-2019, dictada por el Juez suplente, don Ricardo Andrés A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica