3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOBINO/OCHOA - (LTE)

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la resolución que recibió la causa a prueba, en su punto quinto, estableció “Efectividad que la firma atribuida a doña Helena Petrowa Sobino Figueroa que figura en la escritura pública de fecha 10 de octubre de 2013, Repertorio N° 30395- 2013, es falsa, al igual que la huella dactilar que allí se encuentra. Hechos y antecedentes que acreditan lo anterior”. Segundo: Del mismo modo, por resolución de 11 de enero del 2019, el tribunal designó a un perito “caligráfico y dactiloscópico”, lo que se encuentra en armonía con el punto de prueba ya mencionado y así también lo entendió el profesional nombrado para dicha diligencia al tiempo de aceptar el cargo. Tercero: Que de conformidad a lo señalado cabe concluir que el informe pericial recae sobre dos aspectos, cuales son, si es no falsa de la firma de la señora Sobino Figueroa en la señalada escritura pública, por una parte, y si la huella digital corresponde a su persona, por otra. Por consiguiente, no corresponde al juez de la causa con posterioridad al nombramiento del perito, alterar la materia objeto del informe. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, por la cual se limitó la materia objeto del informe pericial y en su lugar se decide que el señalado informe debe recaer sobre la efectividad o no de la falsedad de la firma de Helena Petrowa Sobino Figueroa que figura en la escritura pública de fecha 10 de octubre de 2013, Repertorio N° 30395- 2013, como también si es falsa la huella dactilar que allí se encuentra. Comuníquese. N°Civil-4827-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, por la cual se limitó la materia objeto del informe pericial y en su lugar se decide que el señalado informe debe recaer sobre la efectividad o no de la falsedad de la firma de Helena Petrowa Sobino Figueroa que figura en la escritura pública de fecha 10 de octubre de 2013, Repertorio N° 30395- 2013, como también si es falsa la huella dactilar que allí se encuentra. Comuníquese. N°Civil-4827-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la resolución que recibió la causa a prueba, en su punto quinto, estableció “Efectividad que la firma atribuida a doña Helena Petrowa Sobino Figueroa que figura en la escritura pública de fecha 10 de octubre de 2013, Repertorio N° 30395- 2013, es falsa, al igual que la huella dactila

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