MÉNDEZ/PDI DE OHIGGINS
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 14 de diciembre de 2019, Cristian Méndez Muñoz, subcomisario de la PDI, con domicilio en calle Dos Nº 086, comuna y ciudad de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada para estos efectos por el Jefe de la Región Policial de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Prefecto Inspector, Sr. Hugo Ruiz González, por haberse vulnerado la garantía constitucional del derecho a la igualdad ante la ley, solicitando que se deje sin efecto el Radiograma N° 453, del 03 de octubre de 2019, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, permitiéndole acumular 12 días pendientes de feriado legal del año 2019 para ser utilizados el año 2020, restableciéndose el imperio del derecho. Fundamenta su recurso en que desde el 23 de mayo de 2019, se encuentra con licencia médica con diagnóstico definitivo de “Rotura de Ligamento Cruzado Anterior de Rodilla Derecha, Reabsorción de Aloinjerto”, reposo que se prolongó hasta el 26 de diciembre de 2019. Precisa que, por contar con más de 20 años de servicio en la Institución tiene derecho a 25 días de feriado legal, más cinco días adicionales por zona extrema, de los cuales antes del 23 de mayo de 2019, esto es, que iniciara el reposo médico, hizo uso de 18 días, quedando pendientes 12 días. Por lo que, con fecha 12 de diciembre de 2019, remitió un correo electrónico al email de su jefe de Unidad Subprefecto Eduardo LAGOS GREZ, solicitando la acumulación de su feriado legal, haciendo presente que desde mayo se encontraba con licencia médica. Señala que con fecha 13 de diciembre de 2019, se le remite el siguiente correo: “Leer documento adjunto, atte. Birocoy”, dicho documento se trataba del Radiograma recurrido, que instruye que las acumulaciones de feriado legal sólo pueden ser remitidas hasta el 29 de noviembre de 2019, para su tramitación y aprobación, siendo que la Orden General N°1.487, del 05
Fundamentos
considerando que el pantallazo acompañado a su presentación no señala fecha. En segundo lugar fundamenta que resulta improcedente en la especie el presente recurso, desde que no se condice con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 19.880, por cuanto la acción de protección está reservada para restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales urgentes, que no es el caso, desprendiéndose de la sola lectura del libelo que lo pretendido por el recurrente es ajeno a la finalidad de la protección, atendida su naturaleza cautelar. Así las cosas, la acción de protección no es una nueva instancia administrativa. En cuanto al fondo expuso que, la acumulación de feriado se encuentra reglamentada en la Orden General N° 1.487 del 05 de febrero de 1997, de la Inspectoría General que aprueba el Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados de la Policía de Investigaciones de Chile, de tal manera que, el citado Radiograma N° 452, constituye un documento de carácter oficial, dictado por el Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de la Policía de Investigaciones de Chile, en pleno de uso de sus facultades legales y reglamentarias, concretando un plazo para que los funcionarios soliciten la acumulación de feriado legal. Indica que el recurrente señala que el dictamen de la Contraloría General de la República N°11.828 del año 1998, mediante el cual se funda el citado Radiograma N°453, se encontraría obsoleto toda vez, que la propia Contraloría mediante el dictamen N° 30.269 del año 2019, ha afirmado que procede la autorización de acumulación de feriado a quienes se encuentren haciendo uso de licencia médica o con descanso maternal. En este sentido cabe destacar que, el recurrente obvia el hecho de que el Dictamen N° 30.260 de la Contraloría General de la República fue dictado con fecha 25 de noviembre de 2019, en circunstancias que el Radiograma N° 453, es de fecha 03 de octubre de 2019, esto es, con más de 1 mes y 12 días, por lo que mal podría señalarse que al momento de dictarse el Radiograma se utilizó una jurisprudencia obsoleta. Precisa que en cuanto al hecho de encontrarse desinformado respecto de la existencia del Radiograma N° 453, es menester señalar que la licencia médica solo autoriza al empleado para ausentarse o reducir la jornada de trabajo, manteniendo tanto su calidad de servidor público como el resto de sus derechos y obligaciones (Dictamen CGR 5.302 de fecha 21.FEB.019) por lo que se encuentra radicado en el recurrente la obligación de mantenerse al día respecto de los derechos que pretende ejercer. Finalmente respecto a la eventual vulneración de La igualdad ante la ley del artículo 19 Nº 2, de la Constitución Política de la República, cabe señalar que la igualdad ante la ley se refiere a la igualdad en la aplicación de la misma, esto es, la noción clásica de igualdad direccionada hacia el juzgador. Con fecha 04 de febrero del año 2020, se ordenó traer los autos en relación. Con f
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que: “ El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. TERCERO: Que, en consecuencia, deberá acogerse la alegación de extemporaneidad formulada por la parte recurrida, desde que de los antecedentes, aparece claramente que el acto recurrido, consistente en el Radiograma N° 453, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, se ejecutó, es decir, se dictó y se dio a conocer a los miembros de la institución de la recurrida, el 03 de octubre de 2019, por lo que desde esta fecha, a la fecha de presentación de la presente acción constitucional, esto es, el 14 de diciembre de 2019, ha transcurrido en exceso el plazo fatal de 30 días corridos para deducirla. La recurrente sostiene al efecto, que tomó conocimiento del acto recurrido el 13 de diciembre de 2019, para lo cual adjuntó un
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Coyhaique, a doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 14 de diciembre de 2019, Cristian Méndez Muñoz, subcomisario de la PDI, con domicilio en calle Dos Nº 086, comuna y ciudad de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada para estos efectos por el Jefe de la Región Policial de Aysén del Ge
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