SILVA/REBOLLEDO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, rol IC Nº 874-2019, la demandada don Rodrigo Andrés Rebolledo Rammsy, por medio de su representante judicial, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Ximena Adriana Cárcamo Zamora, que hizo lugar a la demanda de despido indebido, acogiendo la acción interpuesta por doña, SABRINA SILVA VIVALLO en contra del demandado ya señalado, declarando que el despido que se le hizo el 08 de marzo de 2019 es incausado razón por la que se condena a éste a las partidas que indica el fallo en su parte resolutiva, con costas. Fundamenta la parte recurrente la nulidad solicitada en las causales de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, las que interpone de manera conjunta Admitido a tramitación el recurso, se fijó audiencia para la vista del recurso en la Primera Sala de esta I. Corte, para el día siete de febrero de dos mil veinte, escuchándose los alegatos de los apoderados de ambas partes, según consta del acta de audiencia levantada al efecto.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la recurrente luego de relatar los antecedentes de la causa y lo que significan las reglas de la lógica que deben observarse y las máximas de experiencia en la apreciación de la prueba, sostiene, en primer lugar, que la sentencia incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es que la sentencia se haya dictado con omisión de los requisitos de los artículos 459, 496 o 501 inciso final del Código mencionado, contuviese decisiones contradictorias, otorgase más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Al efecto señala que al tribunal ad quo no se le solicitó pronunciarse sobre un despido carente de causal, sino sobre despido indebido, conforme a la causal invocada en carta de despido, esto es la del numeral 4 del artículo 160 del Código laboral, y no sobre despido carente de causa por alguna parte, y en su opinión no es posible pedir tal descripción al tribunal en ninguna ocasión ya trabada la litis y los hechos de prueba, reafirmando su idea lo establecido por el artículo 168 del Código del trabajo, otorgando más de lo pedido o extendiendo el asunto a puntos sometidos a decisión del juez. A su vez, interpone conjuntamente la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado con infracción manifiesta de las reglas sobre apreciación de la prueba de acuerdo con la sana crítica, en especial con el principio de la razón suficiente, en cuanto el sentenciador concluye que hubo un despido verbal en la causa, lo cual no se condice con la prueba rendida y las razones de lógica. SEGUNDO: Que, es menester recordar que el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, es decir sujeta a las causales que el legislador ha establecido como fundantes. Por otra parte el recurso referido requiere necesariamente de peticiones concretas en cuanto a la invalidación del
Fallo
fallo en su parte resolutiva, con costas. Fundamenta la parte recurrente la nulidad solicitada en las causales de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, las que interpone de manera conjunta Admitido a tramitación el recurso, se fijó audiencia para la vista del recurso en la Primera Sala de esta I. Corte, para el día siete de febrero de dos mil veinte, escuchándose los alegatos de los apoderados de ambas partes, según consta del acta de audiencia levantada al efecto. Considerando: PRIMERO: Que la recurrente luego de relatar los antecedentes de la causa y lo que significan las reglas de la lógica que deben observarse y las máximas de experiencia en la apreciación de la prueba, sostiene, en primer lugar, que la sentencia incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es que la sentencia se haya dictado con omisión de los requisitos de los artículos 459, 496 o 501 inciso final del Código mencionado, contuviese decisiones contradictorias, otorgase más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Al efecto señala que al tribunal ad quo no se le solicitó pronunciarse sobre un despido carente de causal, sino sobre despido indebido, conforme a la causal invocada en carta de despido, esto es la del numeral 4 del artículo 160 del Código laboral, y no sobre despido carente
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos: En estos autos, rol IC Nº 874-2019, la demandada don Rodrigo Andrés Rebolledo Rammsy, por medio de su representante judicial, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso,
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