MINISTERIO PUBLICO C/ LEONCIO INDALICIO RIOS RODRIGUEZ
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Cbm Concepción, doce de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la defensa sostuvo en la audiencia que los
Fundamentos
fundamentos para sustituir la medida cautelar de prisión preventiva de su representado, que cumple en centro de cumplimiento penitenciario, por la de privación total de libertad en su domicilio, consiste en el transcurso de dos meses de la investigación y que no se ha logrado acreditar, a su juicio, por el Ministerio Público el dolo homicida para tener por configurados los delitos de femicidio, parricidio y homicidio frustrados, por los cuales fue formalizado; que los antecedentes del imputado son irreprochables y que no hay otros antecedentes en la investigación que acrediten los referidos ilícitos. 2°) Que la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 229 del Código Procesal Penal, consiste en la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, ante el juez de garantía, de que se desarrolla una investigación en su contra respecto de determinados delitos, y que el dicho tribunal fija el plazo de la investigación, que en este caso fue de cuatro meses. 3°) Que la acreditación de todos los elementos de los delitos que se le atribuyen al imputado corresponden a otra fase del procedimiento y no necesariamente en la actual investigación vigente de esta causa. 4°) Que, en la audiencia de 10 de diciembre de 2019 en que se decretó la cautelar de prisión preventiva, dicha decisión no fue apelada por la parte del imputado y, en el actual recurso, no se alegaron nuevos antecedentes que permitan modificarla. 5°) Que, a mayor abundamiento, de los antecedentes vertidos en la audiencia y que da cuenta la resolución en alzada, aparecen antecedentes suficientes que permiten justificar la existencia de los ilícitos que se le atribuyen al imputado, como asimismo, la participación de éste en ellos, satisfaciéndose así las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que para tener por establecido que la única medida que satisface plenamente los fines del procedimiento y la seguridad de los ofendidos es la de prisión preventiva, basta señalar la pena que la ley asigna a los delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado y la forma de comisión de los mismos. Por estos fundamentos y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado LEONCIO INDALICIO RÍOS RODRÍGUEZ. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 125-2020 Penal.
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Cbm Concepción, doce de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la defensa sostuvo en la audiencia que los fundamentos para sustituir la medida cautelar de prisión preventiva de su representado, que cumple en centro de cumplimiento penitenciario, por la de privación total de libertad en su domicilio, consiste en el transcurso de dos meses d
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