MARIO SÁNCHEZ CASTRO/COMPIN PROV. CONCEPCION
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece, doña Viola Andrea Fuentealba Serón, abogado, por su mandante, don Mario Rubén Sánchez Castro, cédula de identidad N° 5.620.077-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Errázuriz 242, oficina 2, de Bulnes, e interpone recurso de protección contra el presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, Jonathan Vasquez Barros, o en contra de quien ocupe ese cargo, lo subrogue, supla o suceda, ambos domiciliados en Avda. Los Carrera N° 1102 de Concepción, Solicita decretar que se acoge el recurso y se resuelve que, el incumplimiento de los plazos del artículo 24°; la negación de derechos previsto en el artículo 25° del D.S.3/84 y, la adjudicación de una causal de rechazo infundada, es una conducta ilegal y arbitraria, en relación al rechazo de dos licencias médicas extendidas en su favor. Estima vulnerado el derecho de propiedad del artículo 19 Nº 24, de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 19 de agosto de 2019 la recurrida le notificó el rechazo de su licencia médica N° 3-30424976 extendida por 30 días a contar del 17 de julio de 2019. Consta en dicha notificación que esta licencia fue recepcionada por la recurrida el 19.de julio de 2019 y que fue objeto de resolución el día 07 de agosto de 2019. En la misma instancia esto es, 19 de agosto, también le fue notificado el rechazo de la licencia médica N° 2-57931820 extendida por 30 días a contar del 17 de junio del año 2019. No indica la resolución la fecha de recepción ni la fecha de pronunciamiento de esta licencia por lo que, conforme las disposiciones de la ley N° 19.880 estas resoluciones deben notificarse a más tardar dentro de los 5 días siguientes de dictado el pronunciamiento que debía recaer sobre ellas, por lo que tal rechazo es contrario a derecho. Informa María Gabriela Sanchez Weffer, presidente Subrogante regional de COMPIN, Región del Bio Bio, quien señala que el paciente inició reposo médico desde el 17 de junio de 2019,por
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1°, 2º y 10°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3º.- Que de acuerdo al libelo presentado, son hechos pacíficos los siguientes: a.- En relación a la Licencia Médica N° 2-57931820 extendida por 30 días a contar del 17 de junio del año 2019 a.1.Fue recepcionada el 26 de junio de 2019 a.2.La resolución negativa fue dictada el 02 de julio de 2019 a.3.Se presentó reposición el 11 de julio de 2019 a.4.Se rechaza la reposición el 09 de agosto de 2019 a.5.Es notificada al señor Sánchez el 19 de agosto de 2019 b.- En relación a la Licencia Médica Electrónica Nº 3-30424976 extendida por 30 días a contar del 17 de julio de 2019 b.1.Fue recepcionada el 17 de julio de 2019 b.2.Fue resuelta el 07 de agosto de 2019 b.3.Fue notificada el 19 de agosto de 2019 4º.- Que examinada la legislación aplicable al caso, el artículo 24 del Decreto Supremo 3, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las compin e instituciones de salud previsional, señala: “La Compin y la Unidad de Licencias Médicas, en su caso, tendrán un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho. Cuando a juicio de la Compin o la Unidad de Licencias Médicas que está conociendo de la respectiva licencia, sea necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar informes o exámenes complementarios para pronunciar
Fallo
se resuelve que, el incumplimiento de los plazos del artículo 24°; la negación de derechos previsto en el artículo 25° del D.S.3/84 y, la adjudicación de una causal de rechazo infundada, es una conducta ilegal y arbitraria, en relación al rechazo de dos licencias médicas extendidas en su favor. Estima vulnerado el derecho de propiedad del artículo 19 Nº 24, de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 19 de agosto de 2019 la recurrida le notificó el rechazo de su licencia médica N° 3-30424976 extendida por 30 días a contar del 17 de julio de 2019. Consta en dicha notificación que esta licencia fue recepcionada por la recurrida el 19.de julio de 2019 y que fue objeto de resolución el día 07 de agosto de 2019. En la misma instancia esto es, 19 de agosto, también le fue notificado el rechazo de la licencia médica N° 2-57931820 extendida por 30 días a contar del 17 de junio del año 2019. No indica la resolución la fecha de recepción ni la fecha de pronunciamiento de esta licencia por lo que, conforme las disposiciones de la ley N° 19.880 estas resoluciones deben notificarse a más tardar dentro de los 5 días siguientes de dictado el pronunciamiento que debía recaer sobre ellas, por lo que tal rechazo es contrario a derecho. Informa María Gabriela Sanchez Weffer, presidente Subrogante regional de COMPIN, Región del Bio Bio, quien señala que el paciente inició reposo médico desde el 17 de junio de 2019,por “reacción al estrés grave y trastornos de adaptación
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C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece, doña Viola Andrea Fuentealba Serón, abogado, por su mandante, don Mario Rubén Sánchez Castro, cédula de identidad N° 5.620.077-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Errázuriz 242, oficina 2, de Bulnes, e interpone recurso de protección contra el presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e In
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