SIN INFORMACION

PAMELA ANGELA REYES TEJOS CON DEPÁRTAMENTO DE EVALUACIÓN, MEDICIÓN Y REGISTRO EDUCACIONAL (DEMRE) Y OTROS.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A lo principal: Primero: Que doña Patricia Peña Lincoñir en representación de doña Pamela Ángela Reyes Tejos dedujo recurso de protección en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE) y del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCh) fundando su acción el hecho haberse determinado la cancelación de la PSU de Historia, Geografía y Ciencias Sociales y la asignación automática a dicha evaluación el mejor puntaje obtenido en los otros factores. Al efecto indica la recurrente que la referida actuación se habría producido el 9 de enero de 2020 y que la persona en cuyo favor recurre habría tomado conocimiento inmediato de dicho acto. Segundo: Que según consta en el expediente, la acción constitucional fue interpuesta el 9 de febrero de 2020. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal, toda vez que fue interpuesta al día 31, contado desde que la recurrente tomó conocimiento del hecho que la funda. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por doña Patricia Peña Lincoñir. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: Téngase presente. A los escritos folio N° 9867, 10.008 y 10.009: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Protección N° 1343- 2020.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal, toda vez que fue interpuesta al día 31, contado desde que la recurrente tomó conocimiento del hecho que la funda. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por doña Patricia Peña Lincoñir. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: Téngase presente. A los escritos folio N° 9867, 10.008 y 10.009: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Protección N° 1343- 2020.

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En San Miguel, a doce de febrero de dos mil veinte. Vistos: A lo principal: Primero: Que doña Patricia Peña Lincoñir en representación de doña Pamela Ángela Reyes Tejos dedujo recurso de protección en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE) y del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCh) fundando su acción el hecho haberse determinado

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