CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ NN NN NN
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
USURPACION NO VIOLENTA . ART.. 458.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal -cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito-, supone concluir que el hecho en sí no existe, o que si existe, no es típico y, en el caso de marras, siendo la segunda de estas situaciones la que ha sido alegada por la defensa del imputado en apoyo de su petición, se dirá únicamente que las actuaciones que se le atribuyen ciertamente son encuadrables en el tipo penal previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación al artículo 457 del mismo texto legal, motivo por el cual procede desestimar por esta razón la petición de sobreseimiento definitivo, debiendo, en consecuencia, enmendarse la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diez de enero pasado, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT O-2077-2017, que hizo lugar al sobreseimiento definitivo de la presente investigación, de conformidad a la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal; y en su lugar se declara que se rechaza íntegramente la aludida petición. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Calvo, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, pues los argumentos expuestos en estrados por los intervinientes, dan cuenta que el imputado en este caso ha ocupado por largo tiempo el inmueble materia de autos, lo que da cuenta en la especie de la existencia de un precario, situación de naturaleza civil y no penal, que por lo tanto, no es constitutiva de delito. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 331-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diez de enero pasado, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT O-2077-2017, que hizo lugar al sobreseimiento definitivo de la presente investigación, de conformidad a la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal; y en su lugar se declara que se rechaza íntegramente la aludida petición. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Calvo, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, pues los argumentos expuestos en estrados por los intervinientes, dan cuenta que el imputado en este caso ha ocupado por largo tiempo el inmueble materia de autos, lo que da cuenta en la especie de la existencia de un precario, situación de naturaleza civil y no penal, que por lo tanto, no es constitutiva de delito. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 331-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-331-2020 Ruc: 1710012184-0 Rit: O-2077-2017 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señor Guillermo E. De La Barra Dunner y el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores Relator: Iván Olavarría B. Digitadora: Belén Díaz J
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