SIN INFORMACION

ROBERT MAURICIO VALENZUELA GIL CONTRA SILVIA CUBILLOS ESPINOZA

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció don Robert Mauricio Valenzuela Gil, comerciante, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de doña Silvia Cubillos Espinoza, presidenta del sindicato “Nueva Esperanza por una Vida Mejor”, por haber efectuado actos que estima ilegales y arbitrarios y que significaron perturbación y amenaza en el ejercicio de sus garantías constitucionales. Explica que es socio del sindicato mencionado, asistiendo el día 9 de enero pasado a una asamblea de socios que entre los puntos de su tabla aludía a la respuesta de la Corte Suprema que lo desvincula del cargo de secretario del sindicato (sic), y, además a la votación para su desvinculación por reiteradas faltas al estatuto, se han enviado tres cartas de amonestación (sic). Expone que en dicha asamblea se le enrostró al recurrente haber perdido una apelación en la Corte Suprema, en la causa Rol 705-2019, señalándole la recurrida que sólo trabajaba hasta fines de enero por tener su permiso cancelado en la municipalidad, y lo conminó a hacer abandono de la misma, por no tener la calidad de socio. Señala que por haber presentado dicho recurso ha sufrido constantes ataques verbales de la recurrida que sólo tienen por objeto denostarlo, amén de enviarle cartas de amonestación, acusándolo de incurrir en faltas graves a los estatutos, de ocasionar disturbios, de levantar falsas injurias y de insultar al tesorero Sr. Claudio Albayay. Reclama no haber sido oído conforme el régimen disciplinario contenido en los estatutos del sindicato, cuya finalidad es llamar a votación para despojarlo de su calidad de socio, sin haber sido citado ni poder defenderse. Pide, en definitiva, ordenar restablecer el imperio del derecho y acoger el recurso ordenando hacer cesar el acto señalado y ordenando a la recurrida abstenerse de nuevas vulneraciones. Informando, la recurrida expuso que el actor era socio del Sindicato de Trabajadores Independientes Comerciantes Nueva Esperanza por una Vida Mejor, cal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que pese a las múltiples y difusas alusiones que formula el recurrente, resulta conveniente delimitar la Litis, la que se encuentra dada por el libelo recursivo, en el que se denuncia como acto “injusto, caprichoso y arbitrario de la presidenta recurrida, Sra. Silvia Cubillos”, sus ataques verbales y cartas de amonestación, acusándolo de incurrir en faltas graves a los estatutos. Ello se ve reafirmado con la presentación del propio recurrente de treinta de enero pasado, en que aclara que no recurre contra la asamblea y sus decisiones, sino en los “vicios realizados por la directiva para desafiliarlo” (sic), donde solicita derechamente que las “tres cartas de amonestación no tengan tal efecto”, entendiendo esta Corte que no puede ser otro que el de desvinculación. CUARTO: Que, del mérito de lo expuesto por las partes y demás antecedentes allegados al proceso, los que se aprecian conforme las reglas de la sana crítica, es posible establecer los siguientes hechos que resultan útiles para la resolución del recurso: 1.- Que, el actor formaba parte, como socio, del “Sindicato Nueva Esperanza por una Vida Mejor”, siendo incluso parte de su directiva en tiempo pretérito. 2.- Que el recurrente acompañó las tres cartas de amonestación en que funda el arbitrio, fechadas 17 de junio y 29 de julio de 2019, de las que se observa que solo dos son tales (infracción a artículos 41 b y c del reglamento), mientras que la primera se limita a solicitar documentación del sindicato para informar un recurso de protección interpuesto por el propio actor contra la presidenta. 3.- Que el 9 de enero pasado, en asamblea de socios, cuya acta se agregó a la carpeta electrónica, 28 socios votaron por su desvinculación, comunicada el 17 de enero, por no respetar los estatutos e infringir los artículos 16, 22 y 41 letras b y c. 4.- Que el actor dedujo sendos recursos de protección en contra de la Sra. Cubillos Espinoza, Roles N° 518-2019 y N° 705-2019, del Libro de Protección de esta Corte, rechazados ambos por sentencia ejecutoriada. 5.- Que el sind

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se pidieron antecedentes a la I. Municipalidad de Arica, los que constan haberse agregado en el folio N° 2497 de la carpeta electrónica, y consiste en el listado de socios vigente y en el listado de socios al día en sus respectivos pagos de patente municipal. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar extraordinariamente a la tabla de esta Segunda Sala. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que pese a las múltiples y difusas alusiones que formula el recurrente, resulta conveniente delimitar la Litis, la que

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Arica, doce de febrero de dos mil veinte VISTO: Compareció don Robert Mauricio Valenzuela Gil, comerciante, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de doña Silvia Cubillos Espinoza, presidenta del sindicato “Nueva Esperanza por una Vida Mejor”, por haber efectuado actos que estima ilegales y arbitrarios y que significaron perturbación y amenaza en el ejercicio de

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