PONCE/MONTENEGRO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Comparece Jonathan Alexis Ponce Bravo, deduciendo acción de protección en contra de Francisca Estefany Montenegro Orellana, por el acto que estima ilegal, arbitrario y vulnerador de la garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, consistente en constantes hostigamientos virtuales para denigrarlo en su calidad de hombre y padre. Explica que mantuvo una relación de aproximadamente un año con la recurrida, la que finalizó en octubre 2017, fruto de la cual tuvieron un hijo en común en enero de 2018, por lo que el contacto con la recurrida no ha cesado hasta el día de hoy. Indica que desde el término de la relación y sin mediar provocación de su parte, han sido constantes los hostigamientos que la recurrida ha realizado hacía su persona por medio de redes sociales, utilizando imágenes suyas sin su consentimiento, y que el que día 12 de noviembre pasado, la recurrida comenzó a enviar mensajes a su actual pareja y a varios integrantes de su familia, denigrándolo en su calidad de hombre y papá, utilizando junto con distintas palabras de carácter soez, algunos calificativos tales como “basura” y “maltratador”. Indica que muchos de los mensajes emanaron desde perfiles que asegura son eminentemente falsos, bajo el seudónimo “Álvaro Rojas Rojas”, aunque en uno de aquellos realizó el envío de estos desde su perfil particular, razón por la cual entiende que es posible atribuir –o a lo menos presumir- que fueron enviados directamente por la recurrida. Concluye que los antecedentes han lesionado, difamado y perturbado su honra, su imagen y su vida privada, afectando con ello su reputación personal consagrada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide a esta Corte se acoja el presente arbitrio y ordene a la recurrida que se abstenga de seguir enviando mensajes a su persona y/o a terceros, así como publicaciones desde su perfil personal u otros, con el único fin de den
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Jonathan Alexis Ponce Bravo Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-174899-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente. Primero: Comparece Jonathan Alexis Ponce Bravo, deduciendo acción de protección en contra de Francisca Estefany Montenegro Orellana, por el acto que estima ilegal, arbitrario y vulnerador de la garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, consistente en constantes hostigamientos v
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