SIN INFORMACION

TELCHI/EBENSPERGER

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2° Que en su presentación el recurrente señala haber tomado conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional al menos desde el día 17 de agosto de 2.016, época en la que recibió un llamado telefónico de la recurrida por las transferencias electrónicas que detalla. Asimismo, en su relato da cuenta que estos hechos fueron investigados por el Ministerio Público, el que comunicó decisión de no perseverar, sin señalar el actor la fecha en que ello ocurrió. En el mismo orden de ideas, la carta que acompaña, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que daría cuenta de la negativa del banco recurrido a acceder a su solicitud, también da cuenta que esa solicitud no es la primera que se presenta ante esta institución bancaria. 3º Que, así las cosas, habiendo deducido el presente recurso el diez de febrero de dos mil veinte no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13357-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Madrid Crohare e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (S) señor Alberto Amiot Rodríguez.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13357-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Madrid Crohare e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (S) señor Alberto Amiot Rodríguez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2° Que en su presentación el recurrente señala haber tomado conocimiento del acto que lo motiva para ded

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica