JOSE SEGUNDO RUBILAR TAPIA CONTRA EVELYN MARYLIN MUÑOZ VARGAS.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que del tenor del recurso deducido por don José Segundo Rubilar Tapia y las peticiones sometidas a conocimiento y resolución de esta Corte, se desprende que los actos denunciados por esta vía no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Protección N° 1377- 2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Protección N° 1377- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En San Miguel, a doce de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que del tenor del recurso deducido por don José Segundo Rubilar Tapia y las peticiones sometidas a conocimiento y resolución de esta Corte, se desprende que los actos denunciados por esta vía no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y
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