/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de febrero del año 2020, comparece doña Andrea Hunter Echeverría, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en calle Bilbao 848, en la ciudad de Temuco, en representación del condenado DANILO MARTÍNEZ ARRIAGADA, cédula nacional de identidad número 12748608-5, el que cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, presenta recurso de amparo en favor del condenado ya individualizado y en contra de la resolución "Acta de Sesión Número 009-2019 de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2019" emitida con fecha 6 de noviembre de 2019, por medio de la cual se rechaza conceder el beneficio de Libertad Condicional. Sostiene que don DANILO MARTÍNEZ ARRIAGADA, nacido el día 13 de septiembre de 1975, de actualmente 44 años, cumple un saldo de pena de 259 días en la causa RIT 172-2013 seguida en su contra ante el Juzgado de Garantía de Lautaro, asimismo, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Temuco, en la causa RIT 5441-2013, a la pena de 61 días por el delito de Receptación, y por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón a cumplir una pena de 3 años y 1 día por el delito de Robo con fuerza en lugar habitado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, desde el día 12 de junio de 2017 y conforme lo informado por Gendarmería en su ficha única de condenado cumple su condena el día 29 de abril de 2021. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional lo cumplió el día 1 de diciembre de 2019. Refiere que
Fundamentos
considerando que cumple todos los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, fue postulado por Gendarmería de Chile no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada, a la luz de lo establecido en el artículo 2 del D.L. N° 321 sobre Libertad Condicional, ya que los informes emitidos por Gendarmería son favorables. Luego de dar cuenta acerca de la normativa aplicable, señala que el interno cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 24 de marzo de 2016, en la actualidad con muy buena conducta desde el bimestre enero- febrero de 2019. Agrega que en cuanto contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, señala que el informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional fue elaborado con fecha 25 de septiembre de 2019 por doña Angela Bascur Pacheco luego de entrevistar al amparado el día 24 de septiembre del mismo año. Conforme expresa en su análisis final, "Se concluye que en la actualidad el usuario presenta un pronóstico de reinserción regular, con probabilidades de reincidir de persistir en actuar de manera impulsiva y replicar pautas de comportamiento. En la actualidad cuenta con una mejor conciencia de aquello; ha evidenciado una mejor tolerancia a la frustración y una capacidad de planificación parcialmente acorde a sus necesidades y recursos personales...". Agrega que don DANILO MARTÍNEZ ARRIAGADA cuenta con el apoyo de su grupo familiar, de acuerdo con lo señalado en informe psicosocial que se acompaña en un otrosí de esta presentación, "En la unidad penal presenta visitas presenciales de su progenitor y contención emocional, apoyo de habitabilidad y económico de su hermano menor Julián Jesús Martínez Arriegada..., en el ámbito educacional, se encuentra cursando segundo nivel de enseñanza media (3o y 4o) en la Escuela Claudio Matte de la Unidad Penal año2019...". Dando cuenta de la necesidad de fundamentación de los actos administrativos, además de señalar jurisprudencia al efecto, y estimando una infracción a derechos fundamentales, solicita tener por interpuesto recurso de Amparo en favor de don DANILO MARTÍNEZ ARRIAGADA, acogerlo a tramitación, solicitar los informes correspondientes y, en definitiva, ACOGER la solicitud, disponiendo, como medida para el restableciendo el imperio del derecho, la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado. A folio 7, con fecha 11 de febrero del año 2020, informa don Aner Ismael Padilla Buzada, Ministro de la Corte De Apelaciones de Temuco, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, quien da cuenta que mediante resolución N° 009-2019 CLC (2er Semestre 2019), de fecha 6 de noviembre del año 2019, se denegó el beneficio de libertad condicional al condenado del Centro d
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña Andrea Hunter Echeverría, Defensora Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en calle Bilbao 848, en la ciudad de Temuco, por el condenado DANILO GIORDANO MARTÍNEZ ARRIAGADA, dejando sin efecto la Resolución N° 009-2019, de fecha 06 de noviembre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Regístrese y comuníquese. Rol N° Amparo-25-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de febrero del año 2020, comparece doña Andrea Hunter Echeverría, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en calle Bilbao 848, en la ciudad de Temuco, en representación del condenado DANILO MARTÍNEZ ARRIAGADA, cédula nacional de identidad número 12748608-5, el que cumple condena p
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