MP. ( CAROLINA RAULD SEPÚLVEDA) C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de hecho doña Carolina Rauld Sepúlveda, en representación del Ministerio Público, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en audiencia de 29 de enero de 2020, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público contra de la resolución que dejó sin efecto la medida cautelar de internación provisoria respecto de Y.A.M.A. Señala que la investigación RUC N°1900585003-k se sigue por los delitos de robo con intimidación y violencia en la cual, el 1 de junio de 2019 en audiencia de control de la detención el Juzgado de Garantía de San Bernardo no accedió a decretar la internación provisoria del adolescente, decisión que luego fue revocada por esta Corte el 21 de junio de 2019. Plantea que en la audiencia de 29 de enero pasado el tribunal dejó sin efecto la medida de internación provisoria decretando otras medidas de menor intensidad, y por ello, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación verbal declarándose éste inadmisible. Estima que el recurso de apelación es admisible por encontrarse dentro de la hipótesis del artículo 149 del Código Procesal Penal, es decir, el imputado fue formalizado por un ilícito que se encuentra dentro del catálogo de delitos enumerados en dicha norma y, sin perjuicio de la especialidad de la ley 20.084, su propio artículo 27 dispone que “La investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal” y en el Párrafo 3° del título II de la referida ley, artículos 31 a 35, no se contiene norma alguna relativa a la apelación, de modo que resulta procedente la aplicación supletoria del artículo 149 del Código Procesal Penal. En definitiva, pide se revoque dicha resolución, declarando admisible el recurso de apelación inte
Fundamentos
fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 352 y 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de enero del año en curso en la causa RIT O-6680-2019 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución que sustituyó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado de iniciales Y.A.M.A. y, en consecuencia,
Fallo
Por lo expuesto, pide rechazar el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público. Tercero: Que es necesario tener presente que de acuerdo con la historia fidedigna de la modificación del artículo 149 del Código Procesal Penal, por la Ley N° 20.253, el espíritu del legislador fue que en los delitos más graves, como los que contempla el referido artículo, las decisiones adoptadas por los jueces de garantía que negaren o revocaren la prisión preventiva, fueran revisadas por la Corte de Apelaciones en el más breve plazo, y que mientras esto no ocurriera el imputado permaneciera privado de libertad, precaviendo una eventual fuga. Cuarto: Que el texto vigente del inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, modificado por las leyes 20.253, de 2008, y 20.931, de 2016, dispone que, tratándose -entre otros- del delito de robo con intimidación, el imputado no puede ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva. El mensaje de la ley 20.253, en la parte relativa a la modificación del inciso segundo del referido artículo 149, consigna: “Ello abre la posibilidad de una efectiva revisión por el tribunal de alzada, sin riesgo de fuga del imputado mientras se resuelven los recursos”, propósitos -tanto el de efectiva revisión como el de evitar las fugas en el intertanto- para cuya concreción no cabe atender a la mayoría o minoría de edad del imputado, desde que no contradicen los principios que in
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San Miguel, a doce de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de hecho doña Carolina Rauld Sepúlveda, en representación del Ministerio Público, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en audiencia de 29 de enero de 2020, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Públic
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