RECURRENTE: GERMANO GIUSEPPE GARLASCHI PODESTA; RECURRIDO: ESSBIO S.A.
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece personalmente ante esta Corte de Apelaciones, con fecha 6 de enero del año 2020, don Germano Giuseppe Garlaschi Podesta, no indica profesión u oficio, domiciliado en El Tayén N°1245, comuna de Coínco, quien deduce recurso de protección en contra de Essbio S.A. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de hecho del recurso, indica que adquirió un inmueble que mantiene una deuda por consumo de agua potable de $838.840, cobrándole la recurrida además $82.665 por la reposición del medidor y $11.498 por el corte y reposición, deuda que se generó a partir del año 2012, en circunstancias que el último pago se efectuó en mayo de 2013, donde quedó un saldo de $37.154, sin que se realizara ningún pago con posterioridad a ello, no ejerciendo la recurrida ninguna gestión de cobranza para obtener el pago de dicha deuda, de conformidad al DFL N°382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, ya que el artículo 36 d) permite suspender el servicio a los usuarios que tengan deuda. Señala que al no ejercer dichos mecanismos para obtener el cobro, no puede pretender cobrarle dicha deuda al actual propietario, más si se considera que el medidor desapareció hace años y la recurrida siguió prestando el servicio abultando la cuenta sobre estimados de consumo, motivo por el cual considera que al pretender el cobro de una deuda generada por su propia ineficiencia, vulnera su derecho a la vida ya que nadie puede vivir sin agua, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, ya que parte de dicha deuda se encuentra prescrita, derecho a desarrollar cualquier actividad económica al verse impedido de arrendar el predio, y el derecho de propiedad, ya que al no querer entregarle el servicio, impide hacer uso de la misma, solicitando en definitiva, que Essbio S.A. restablezca el suministro de agua sin costo para su parte, considerando en dicho concepto la deuda por consumo, reposición de medidor y cargos por corte y reposición, con costas. Acompaña certificado de deuda y cambio de nombre del titular de la cuenta. El 8 de enero de 2020
Fallo
se declara admisible el recurso, concediéndose orden de no innovar el 10 de enero, la que posteriormente fue dejada sin efecto con fecha 28 de enero de 2020. Con fecha 5 de febrero de 2020, la recurrida evacúa el informe, solicitando su rechazo, con costas. Alega en primer lugar la extemporaneidad del recurso ya que fue el propio recurrente quien solicitó a la empresa el corte del suministro de agua potable en su propiedad el 2 de julio de 2019, lo que fue ejecutado por Essbio S.A. el 10 de julio de 2019, informándole de dicha circunstancia el 12 de julio, por lo que el plazo de 30 días establecido para ejercer la acción de protección se encuentra superado con creces. En segundo lugar refiere que lo pretendido a través de esta acción es la declaración y reconocimiento de una prescripción de deuda y derechos de cobranza, siendo su principal pretensión que se le condone una deuda, lo que se escapa al ámbito de una acción de protección, más si se considera que no existe un derecho indubitado y preexistente, ya que existen otros procedimientos que regulan estas materias, tal como la acción de prescripción. Agrega que no existe ninguna actuación ilegal o arbitraria de su parte, ya que el DFL N°382, Ley General de Servicios Sanitarios, la faculta a realizar cortes de suministro de servicio, actuando dentro de lo especificado en el artículo 36 de dicha normativa, además, de acuerdo al artículo 57 la deuda queda radicada en el inmueble, no así con el propietario. No existiendo nin
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Rancagua, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece personalmente ante esta Corte de Apelaciones, con fecha 6 de enero del año 2020, don Germano Giuseppe Garlaschi Podesta, no indica profesión u oficio, domiciliado en El Tayén N°1245, comuna de Coínco, quien deduce recurso de protección en contra de Essbio S.A. En cuanto a los fundamentos de hecho del recurso, indica que adquirió un inm
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