SIN INFORMACION

CANCINO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: El 26 de diciembre del 2019, recurrió de protección constitucional Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en favor de los intereses de Alejandra Karina Cancino Marambio, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente determinado por la tabla de factores de riesgo, a consecuencia de la incorporación de su hijo recién nacido, como nueva carga en el contrato de salud. Fundó su recurso en los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho. En cuanto a los hechos, explicó que el 2 de diciembre del año 2019, el recurrente concurrió a inscribir a su hijo recién nacido, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado el mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Refirió que dicho actuar amenaza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala, en cuanto a la igualdad ante la ley, al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Mencionó que esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar, inobservando la Ley 18.933. En cuanto al derecho, postuló que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional el año 2010. Además, el 4 de septiembre del 2018, en el rol 3227-2016, el mismo tribunal volvió a declarar la inconstitucionalidad. Refirió que la sentencia precitada derogó los numerales 1 al 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de

Fundamentos

Considerando: 1°. Que, como reiteradamente se sostiene el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. 2°. El acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en la aplicación por parte de la recurrida de un precio conforme a una tabla de factores de riesgo por edad y sexo en la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido que se encontraría derogada o no resultaría aplicable conforme a lo resuelto por el Excmo. Tribunal Constitucional. 3°. La recurrida no cuestiona el haber determinado el nuevo precio del plan de salud del recurrente por la incorporación de una nueva carga familiar sobre la base de la denominada tabla de factores. 4°. En relación a lo planteado, como sostuvo la Excma. Corte Suprema (rol 58.873-2018) la determinación del precio por la incorporación de un recién nacido al plan del salud de la cotizante no puede fijarse de conformidad a la denominada tabla de factores, y el hacerlo constituye una conducta ilegal que vulnera la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al obligar al afiliado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud; y la garantía del inciso final del numeral 9 del mismo artículo, pues el aumento del costo que supone el mayor precio pone en entredicho el derecho a optar por el sistema de salud que se prefiera, por lo que tal proceder habilita a acoger el recurso intentado y adoptar las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del derecho. 5°. En efecto, por sentencia del 6 de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 y que corresponden en la actualidad a los referidos numerales del artículo 199 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud. Esta norma era la que autorizaba a la Isapre para fijar el valor del contrato de salud aplicando en su determinación la tabla de factores, por lo que al haber sido declarada contraria a la Constitución por vulnerar garantías constitucionales, resulta inconcuso que la facultad aludida y que conduce a que en la actualidad la Isapre fije el precio del contrato de salud por la nueva carga legal del cotizante con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, interponiendo acción de protección a favor de Alejandra Karina Cancino Marambio en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., y se declara que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo de la actora, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Regístrese y comuníquese. N°Protección-187172-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos: El 26 de diciembre del 2019, recurrió de protección constitucional Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en favor de los intereses de Alejandra Karina Cancino Marambio, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcede

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