2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JAMES DUVAN RODRIGUEZ ORTIZ

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El Segundo Tribunal del Juicio Oral de Santiago ha dictado sentencia el diez de diciembre del año pasado en que ha condenado al imputado señor James Duvan Rodríguez Ortiz como autor de un delito de robo con violencia, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3346, inciso primero, del Código Penal, y le ha impuesto las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias establecidas en el artículo 28 del mismo cuerpo legal. La defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo, que se conoció en la audiencia del día veintiocho de enero último, quedando para esta fecha la lectura del fallo. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso tiene su fundamento en la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, norma que dispone que: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados… cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, haciéndose consistir específicamente el vicio invocado en la ausencia de valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio en los términos que contempla el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Se explica en el recurso que, en el

Fallo

fallo impugnado, se incurre en el vicio denunciado porque “del análisis del conjunto de la prueba de cargo rendida, no se logra para la defensa una convicción exenta de duda razonable respecto a la participación de mi representado (sic) en el ilícito”, lo que ocurriría -a su juicio- si resulta “posible entender otra forma de acaecer los hechos, no al menos de forma creíble y plausible, ya que ante la duda, los jueces están obligados a absolver”. En este sentido, el recurrente, cuestiona la credibilidad de los dichos de la víctima, llegando a indicar que fueron mendaces, opinión que sustenta en que ésta indicó que los hechores fueron tres y únicamente reconoce al imputado señor Rodríguez Ortiz, quien portaba el dinero sustraído, pues “la lógica nos indica que si se sustrae un dinero debió ser repartido entre los tres” Además, arguye que hubo “inconsistencias en su relato”, “que su testimonio es poco sincero”, que sus declaraciones carecen “de solidez en la coherencia de su estructura interna, contradictorio, no descartándose entonces, como ganancial, ya que existe gran posibilidad de que haya omitido, la ingesta de alcohol, tergiversado o falseado información trascendente en la reconstrucción de lo acontecido al momento de la agresión, no siendo fiable entonces su testimonio, para lograr la convicción de que mi representado haya intervenido en el delito acreditado como se sustenta en la hipótesis acusadora, ya que no resulta creíble lo relatado por doña Juanita Chico Ávalos,

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos: El Segundo Tribunal del Juicio Oral de Santiago ha dictado sentencia el diez de diciembre del año pasado en que ha condenado al imputado señor James Duvan Rodríguez Ortiz como autor de un delito de robo con violencia, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3346, inciso primero, del Código Penal, y le ha impuesto las

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