2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ NICOLAS ELOIT MELLADO MUNOZ

Rol

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En la causa RIT O-565-2019 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, sobre delito de robo con violencia, por sentencia definitiva de trece de diciembre de 2019, se condenó al acusado Nicolás Eliot Mellado Muñoz a la pena privativa de libertad de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio –de cumplimiento efectivo-, y accesorias pertinentes, como autor del aludido delito de robo con violencia, cometido el 10 de enero de 2019, en la comuna de Quilicura. Contra ese fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al requisito establecido en el artículo 342, letra c) del mismo texto legal y éste, a su vez, relacionado con el artículo 297 del mismo texto legal.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurrente sustenta su recurso en que la sentencia atribuye participación al acusado únicamente con el testimonio de oídas de Rodolfo Bascuñán Rojas, el cual no fue corroborado por ninguna de las demás pruebas vertidas en juicio por el persecutor, quien además exhibió a la víctima dos sets fotográficos de reconocimiento prácticamente iguales, subsistiendo respecto de esta diligencia dudas por el estado etílico del denunciante constatado en el dato de atención de urgencia, diligencia confeccionada el mismo día de los hechos. Agrega que en la primera versión dada en Carabineros el ofendido no entregó características del sujeto, por lo que estima que es muy probable que el reconocimiento haya sido inducido o influenciado por lo cual se torna altamente dudoso. El recurrente transcribe parcialmente los fundamentos décimo y duodécimo del

Fallo

fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al requisito establecido en el artículo 342, letra c) del mismo texto legal y éste, a su vez, relacionado con el artículo 297 del mismo texto legal. Considerando: Primero: El recurrente sustenta su recurso en que la sentencia atribuye participación al acusado únicamente con el testimonio de oídas de Rodolfo Bascuñán Rojas, el cual no fue corroborado por ninguna de las demás pruebas vertidas en juicio por el persecutor, quien además exhibió a la víctima dos sets fotográficos de reconocimiento prácticamente iguales, subsistiendo respecto de esta diligencia dudas por el estado etílico del denunciante constatado en el dato de atención de urgencia, diligencia confeccionada el mismo día de los hechos. Agrega que en la primera versión dada en Carabineros el ofendido no entregó características del sujeto, por lo que estima que es muy probable que el reconocimiento haya sido inducido o influenciado por lo cual se torna altamente dudoso. El recurrente transcribe parcialmente los fundamentos décimo y duodécimo del fallo atacado, que se refieren a lo declarado en juicio por el funcionario policial que confeccionó los sets de reconocimiento fotográfico y al valor probatorio asignado por el tribunal a esa prueba -donde se descarta el carácter inductivo de la diligencia- para señalar que el tribunal no se hace cargo del argumento de la defen

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos: En la causa RIT O-565-2019 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, sobre delito de robo con violencia, por sentencia definitiva de trece de diciembre de 2019, se condenó al acusado Nicolás Eliot Mellado Muñoz a la pena privativa de libertad de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio –de cumplimiento efectivo

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