RUBEN ANTONIO MORLES SAN MARTIN C/ SEBASTIAN IGNACIO CALFINIR SANDOVAL
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, el Fiscal adjunto de Villarrica don Carlos Hoffman Flandes, recurrió de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica que, con fecha 15 de enero de 2020, en audiencia de prescripción de la acción penal y de sobreseimiento definitivo, declaró prescrita la acción penal que emana del hecho imputado al requerido y procedió a sobreseer la presente causa RIT 582 - 2019, RUC 1900176872-k, a fin de que se revoque y, en consecuencia, se continúe el procedimiento contra el imputado. Expone que con fecha 5 de abril de 2019 el Tribunal de Garantía tuvo por presentado el requerimiento en procedimiento monitorio deducido contra el imputado Sebastian Ignacio Calfiñir Sandoval, por su responsabilidad en la falta de lesiones leves consumadas del artículo 494 nº 5 del Código Penal, cometido en Villarrica el 14 de febrero de 2019, imponiéndose una pena de una Unidad Tributaria mensual, a la vez de disponer la notificación al condenado, diligencia que con fecha 15 de julio de 2019 fue remitida mediante un escrito de Cumple lo ordenado. Frente a estos hechos el tribunal de la instancia estimó que “la prescripción de la pena se cuenta desde la ejecutoria de la sentencia o la de término; en este caso no se dio ninguna de esas circunstancias,” toda vez que el requerimiento no había sido notificado al imputado, no hay una pena que se encuentre firme, que haya sido impuesta como para contar, de acuerdo al Código Penal, la prescripción de esta pena, entendiendo el Tribunal de estar frente a una prescripción de la acción penal y si se cuenta desde la ocurrencia del hecho, esto es desde la fecha en que se acogió el requerimiento monitorio, han transcurrido los seis meses establecidos por la ley, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 93 Nº 6, 94 y 95 del Código Penal declaró prescrita la acción penal, por lo que en consecuencia sobreseyó total y definitivamente la causa. SEGUNDO: Que, el artíc
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de fecha 15 de enero del año 2020 en causa R.I.T. 582 - 2019, del Juzgado de Garantía de Villarrica, por la cual se declaró prescrita la acción penal y se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, debiéndose continuar con el procedimiento seguido en contra del imputado Sebastian Ignacio Calfiñir Sandoval. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Redactada por la abogada integrante Sra. Hellen Pacheco Cornejo. Rol N° Penal-67-2020. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de febrero de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, el Fiscal adjunto de Villarrica don Carlos Hoffman Flandes, recurrió de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica que, con fecha 15 de enero de 2020, en audiencia de prescripción de la acción penal y de sobreseimiento definitivo, declaró prescrita la
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