DENUNCIADO: EMPRESA TRANSELEC S.A. DENUNCIANTE: CORPORACION NACIONAL FORESTAL (CONAF)
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.-Que, el artículo 32 de la ley 18.287 establece que la apelación deberá interponerse en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. 2.- Que, la sentencia dictada en estos autos, fue notificada por carta certificada a la parte apelante, siendo recepcionada en la oficina de correos el 22 de mayo de 2019, como aparece del formulario de fs. 82 vuelta, venciendo el plazo para apelar el 3 de Junio de 2018, por lo que al presentar su recurso el 7 de Junio, lo ha sido extemporáneamente. Por estas reflexiones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido a fojas 83 y concedido a fojas 88, contra la sentencia de dieciséis de Mayo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 74 a 82 de estos autos. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-209-2019.
Fallo
Por estas reflexiones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido a fojas 83 y concedido a fojas 88, contra la sentencia de dieciséis de Mayo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 74 a 82 de estos autos. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-209-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 113 Ciento trece C.A. de Concepción Concepción, doce de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1.-Que, el artículo 32 de la ley 18.287 establece que la apelación deberá interponerse en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. 2.- Que, la sentencia dictada en estos autos, fue notificada por carta certificada a la
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