SIN INFORMACION

GODOY/CORTÉS

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos comparece don Cristian Godoy Cruz, Abogado, Defensor Penal Público, deduciendo recurso de amparo en favor del imputado EUGENIO ELADIO ANTONIO ARAVENA REBOLLEDO, en contra de la resolución dictada el 28 de enero del año en curso, por el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, integrado por los magistrados, Sres. Patricio Acevedo Silva, Carlos Pérez Díaz y Felipe Cortes Ibacache, quienes, en los autos RIT 36-2019, RUC 1401096019-4, decretaron orden de detención en contra de su defendido, bajo la cautelar de prisión preventiva. Explica que el 5 de diciembre de 2017, su representado fue formalizado por el delito de estafas reiteradas ocurridas entre octubre del 2013 a marzo del 2014, quedando en prisión preventiva por peligro de fuga, fijándose caución de $1.000.000. El 15 de enero del presente año solicitó que la audiencia de juicio oral programada para el 28 de enero se suspendiera, en atención a que el imputado se encontraba con licencia médica producto de una enfermedad superior a 30 días, y que a raíz de ello sería imposible su comparecencia, petición que fue rechazada por el Tribunal en audiencia del día 21 de enero. El día de la audiencia de juicio se presentó la cónyuge de su defendido con dos certificados médicos, el primero fue emitido el 22 de enero del año en curso, en el cual se hace presente al tribunal que el imputado se encuentra con una gastritis intestinal, para lo cual le dieron reposo por quince días, mientras que el segundo, de 27 de enero pasado, se extendió por una segunda consulta, producto de la misma patología. A juicio de la defensa, estos hechos constituyen una causa calificada para justificar su ausencia a la audiencia de juicio, puesto que se basan en instrumentos públicos y diagnósticos realizados por profesionales acreditados en el área de salud y emitidos por el CESFAM de Santa Cruz, de manera que la resolución que decreta la orden de detención y la cautelar de prisión preventiva afectan gravemente su garantía c

Fundamentos

Considerando: 1° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso primero que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Por su parte, el inciso tercero indica que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2° Que de lo expuesto por las partes y de lo obrado en los autos RIT 36-2019, RUC 1401096019-4, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, se constata como situación fáctica, que el amparado está siendo investigado por los delitos de estafa reiteradas, siendo objeto de una acusación, en que se solicita la aplicación de una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. Consta asimismo que en este proceso, se ha reprogramado la audiencia de juicio en cuatro oportunidades, por la no comparecencia del acusado, argumentándose en todos esos casos que el acusado se encontraba con reposo médico prescrito en sendas licencias y/o certificados médicos. 3° Que, de la escucha del registro de audio de la audiencia del 28 de enero del año en curso, se constata que al fundamentar su petición, la defensa acompañó dos certificados médicos para justificar la inasistencia de su representado, los que incorporados mediante su lectura por el tribunal, consignaban sólo la asistencia a un control por un cuadro gastro intestinal pasado, sin señalar diagnóstico actual ni una imposibilidad de comparecer a la audiencia a la que había sido citado, razón por la que se estimó que eran insuficientes para justificar la inasistencia a la audiencia de juicio oral. Así, el tribunal no cuestionó la validez de los certificados médicos, sino que su aptitud para justificar la ausencia del acusado en el juicio. 4° Que, además, la parte final del artículo 141 del Código Procesal Penal dispone que: “Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante”, en ese sentido, el inciso tercero del artículo 33 del mismo Código prescribe que: “El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva…” y, por úl

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del imputado EUGENIO ELADIO ANTONIO ARAVENA REBOLLEDO. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol Ingreso Corte N°10-2020 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos comparece don Cristian Godoy Cruz, Abogado, Defensor Penal Público, deduciendo recurso de amparo en favor del imputado EUGENIO ELADIO ANTONIO ARAVENA REBOLLEDO, en contra de la resolución dictada el 28 de enero del año en curso, por el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, integrado por los magistrados, Sres. Patricio Acevedo

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