RECURSO DE PROTECCION HUENTENAO CALFIN INES Y OTROS/EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen INES ALICIA HUENTENAO CALFIN, SEGUNDO HUENTENAO MILLAPAN, EMA COLIÑIR PINOLEF, AMBROSIO MILLAPAN CURICHE, GLADYS PATRICIA ANTIPAN PERALTA y ANA MARIA EPULEO MIRANDA, todos domiciliados en la Comunidad Indígena Pilpilco, sector rural de Maquehue, comuna de Padre Las Casas, quienes interponen recurso de protección en contra de EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A. o FRONTEL, representada por don GONZALO VENEGAS HERNADEZ, ambos domiciliados en calle Andrés Bello N° 597, de la ciudad de Temuco, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone: Refieren los recurrentes, que son propietarios respectivamente de los Lotes signados con las letras A), B), C), D), F) y G), de 6,79 hectáreas de superficie, cada uno, resultantes todos de la subdivisión de un predio de mayor extensión, ubicado en el sector Fin Fin Boroa de la comuna de Nueva Imperial. Los Lotes colindantes entre sí, limitan al Norte, con el camino público Alto Boro-Quepe- Temuco, en distintas dimensiones especificadas en sus respectivos títulos de dominio, cuyas copias se acompañan en el primer otrosí. Señalan, que los inmuebles tienen la calidad de “tierra indígena” por cuanto fueron adquiridos con fondos provenientes de subsidio estatal otorgado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), y los terrenos los destinan al desarrollo de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Agregan, que el día 07 de marzo de 2018, trabajadores de la empresa recurrida, ingresaron a sus predios, sin aviso ni autorización alguna, y una vez en el interior procedieron a cortar un total de 100 árboles, en su mayoría nativos (Hualles, Maitenes, entre otros), por todo el deslinde Norte de los predios, en una distancia aproximada de 800 metros lineales y hasta alcanzar en algunos tramos, 10 metros hacia el interior de los inmuebles. Como se refleja en las fotografías que se acompañan, el corte afectó a árboles de grandes dimensiones, los cuales una vez cortado fueron deja
Fundamentos
fundamentos facticos, la tala de árboles en sus predios, el día 7 de marzo de 2018, sin autorización de los propietarios, y en segundo lugar el emplazamiento del tendido eléctrico en los inmuebles de propiedad de los recurrentes ubicados en la Comunidad Indígena Pilpilco. Refiere, que no obstante lo anterior, como ya se señaló, FRONTEL es una empresa de servicio público de distribución de energía eléctrica que opera, entre otros lugares, en la Región de la Araucanía, como lo es en la comuna de Padre Las Casas, quien solo ha obrado en cumplimiento de un mandato legal, cuyo objeto es prestar un servicio de utilidad pública de suministro eléctrico. Para el caso en comento, este Proyecto Quepe- Barros Arana, proveerá de este servicio a más de 479 clientes beneficiados, con el objeto de mejorar la calidad y continuidad del suministro, incidiendo en la calidad de vida de los vecinos del sector. En razón de lo anterior, y siendo esta una zona concesionada por Frontel, ésta actúa por mandato legal, toda vez que debe proveer de suministro a las comunas o sectores comprendidos en la zona de concesión, ejecutándose para ello labores previas (despeje de la faja de seguridad), construcción y faenas posteriores de mantenimiento de líneas, ello para procurar la continuidad y calidad del suministro. De manera que, y a contrario de lo sostenido por los recurrentes, no existe acto arbitrario e ilegal desplegado por Frontel, tanto en lo que dice relación con las faenas previas, como en el emplazamiento de las líneas, pues todo ello responde al deber legal de todo concesionario y cumplimiento de la Norma Técnica en vigencia. Agrega, que en cuanto a la supuesta conculcación de dos garantías invocadas, la igualdad ante la ley y derecho de propiedad, señala que carece de sustento, toda vez que no existen actos de autotutela, pues nunca se ha desconocido el derecho que les asiste a los propietarios de los predios recurrentes, ello en razón a que Frontel previo a ejecutar las faenas de la tala, se intentó el contacto con los recurrentes, lográndose esta autorización a través de una propietaria de un predio colindante, doña Georgina Lizana, quien mediante contacto telefónico con éstos, obtuvo autorización verbal. En consecuencia y por esa circunstancia, es que se realizaron faenas de tala de los árboles existentes, procediéndose a despejar la franja de seguridad, actuando de buena fe y con justa causa de error, haciendo presente, además, que a petición de los propietarios, que los árboles talados quedaran hacia el interior de cada predio, pues en su mayoría serían trozados por éstos para ser destinados a leña. De lo expuesto, señala que Frontel no podía llevarse los restos de tala, dado que no tiene la calidad de propietaria de dichos árboles, menos aun cuando existió una solicitud expresa de sus propietarios de dejarlos en el sector para elaborar leña. Finalmente, pide que por no existir afectación real alguna que pueda ser amparada mediante el recurso de protecció
Fallo
fallo del recurso de protección. Luego señala, que las labores efectuadas en el sector indicado en el presente recurso, las cuales datan de febrero de 2019, responde al cumplimiento de la Norma Técnica que rige a los concesionarios, y en este caso particular para ser puesta en ejecución en la comuna de Freire, correspondiente al alimentador Quepe- Barros Arana y cuyo proyecto de construcción denominado Interconexión Bifásica Reducción Boroa- FinFin, pretende como objetivos, entre otros, los siguientes: a) La construcción de 2 kilómetros de línea media tensión bifásica, en aluminio protegido de 25 mm2 por Ruta S-464, para interconectar tramo de media tensión entre postes referenciales F721775-F663125. b) Asimismo, este proyecto tiene como objetivo construir 260 metros de línea de media tensión, bifásica en aluminio protegido de 25 mm2, para interconectar alimentador Barros Arana con alimentador Licanco-Quepe. c) Construcción de 5,4 kilómetros de red bifásica con aluminio protegido de 25 mm2. d) Instalar un equipo DBC (Desconectador Bajo Carga), proporciona un medio rápido, permitiendo que las reconfiguraciones del sistema funcionen en cualquier dispositivo, sin interrumpir el servicio. La finalidad es la automatización del sistema eléctrico, mediante maniobras a distancia, de esta forma velar por la efectividad en la continuidad y mejorar el servicio a través de la instalación de equipos reconectador automatizado y telecomandado desde el centro de control, de manera que el
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C.A. de Temuco Temuco, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparecen INES ALICIA HUENTENAO CALFIN, SEGUNDO HUENTENAO MILLAPAN, EMA COLIÑIR PINOLEF, AMBROSIO MILLAPAN CURICHE, GLADYS PATRICIA ANTIPAN PERALTA y ANA MARIA EPULEO MIRANDA, todos domiciliados en la Comunidad Indígena Pilpilco, sector rural de Maquehue, comuna de Padre Las Casas, quienes interponen recurso de protecció
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