ROJAS/VEJARES
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de noviembre de 2019, don Gonzalo Roberto Rojas Oróstica, C.N° 11.561.475-4, Chileno, casado, contratista, domiciliado en Hernando Bravo de Villalba N°517, Pencahue, Interpone recurso de protección contra Grupo Habitacional Bomberos de Pencahue, representado por su presidenta doña Luz Eliana Vejares Alcantara, domiciliada en 20 Norte 3095 Villa Bicentenario, Talca. Sostiene que se encuentran afectos sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 24 y 2 de Nuestra Constitución Política de la Republica, su derecho de propiedad e igualdad ante la Ley y solicita que en definitiva a través de ésta vía, se declare: 1) Se deje sin efecto la expropiación de los sitios del socio recurrente; 2) Establecer que no se puede expulsar a un socio por falta de publicidad de los estatutos; 3) Que el valor de la restitución de los sitios debe ser equivalente al valor comercial actual, para los efectos que los sitios pasen nuevamente al Grupo Habitacional a través de un pago. Y disponiendo todas las medidas necesarias para la protección de los derechos del recurrente, tales como: 1) Que esta Corte disponga prudencialmente cualquier otra medida de protección para la seguridad de los derechos del recurrente; 2) Se condena en costas a los recurridos que no faciliten la información necesaria.- SEGUNDO: Que el recurrente funda su pretensión, en el siguiente relato textual, que realiza de los hechos que le afectan: Y al efecto acompaña los siguientes documentos: TERCERO: Que con fecha 5 de diciembre de 2019, el Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Pencahue, evacuando informe solicitado por el recurrente, informa: CUARTO: Que informando el recurso, compareció por la parte recurrida, doña JIMENA CAVALLA ZAPATA, abogada, en representación del Grupo Habitacional Los Bomberos de Pencahue, organización comunitaria vecinal, domiciliada en Pencahue sin número, comuna de Pencahue, en su calidad de del mismo, solicita el más absoluto rechazo del recurso, con costas. Informa al respecto: En cuando a los Hechos, sostiene: 1) Efectivamente el Grupo Habitacional Los Bomberos de Pencahue, es un grupo creado el 06 de octubre de 2003, al amparo de la Ley 19.418 y sus modificaciones posteriores, sin fines de lucro, con características de organización comunitaria y funcional. Cuenta con su personalidad jurídica número 190339, del día 11 de diciembre de 2003, cuyo RUT N°65.331.190-7 domiciliada en Pencahue s/n, comuna de Pencahue. 2) Que esta persona jurídica desde su fundación, tuvo el objetivo, pese a no reconocerlo sus estatutos, la obtención de solución habitacional para sus socios. 3) Al momento de su constitución, los socios acordaron el pago de una cuota, que sería destinada a la compra de una propiedad raíz en la comuna de Pencahue, a fin de más adelante, en conjunto formar un loteo en el terreno que se adquiriera. 4) Producto de estas cuotas, se pudo adquirir una propiedad raíz en la comuna de Pencahue, correspondie
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N°s 2 y 24; y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Gonzalo Rojas Orostica, en contra del Grupo Habitacional los Bomberos de Pencahue, representado por su Presidenta doña Luz Eliana Vejares Alcántara, En virtud de lo resuelto, se deja sin efecto la Orden de No Innovar decretada en estos antecedentes con fecha 26 de noviembre de 2019. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 8540-2019 Protección Redacción de la Ministra (S) doña Isabel Salas Castro. No firma el Abogado Integrante don Ignacio Albornoz Sateler, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de noviembre de 2019, don Gonzalo Roberto Rojas Oróstica, C.N° 11.561.475-4, Chileno, casado, contratista, domiciliado en Hernando Bravo de Villalba N°517, Pencahue, Interpone recurso de protección contra Grupo Habitacional Bomberos de Pencahue, representado por su presidenta doña Luz Eliana Vejares Alcantar
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