SIN INFORMACION

CONTARDO/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNÍQUESE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparecen Romina Alejandra Bravo Basoalto Y Verónica Andrea Contardo Mera, abogadas, en representación de don José Francisco Contardo Mera, estudiante de derecho, cédula nacional de identidad N° 16.555.452-3, e interponen recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°97.036.000-k, representada legalmente por Claudio Melandri Hinojosa, por la afectación de las garantías constitucionales que indica y violación de la Ley de Protección de La Vida Privada Ley Nº 19.628. Exponen, que con fecha 01 de diciembre de 2017, el 1º Juzgado de Letras de Talca, en causa Rol C-1280-2017, resuelve tener por terminado el proceso administrativo concursal de liquidación recuperando su representado la libre administración de sus bienes para todos los efectos legales, una vez ejecutoriada la resolución, lo cual ocurrió el día 18 de enero del año 2018. Agregan que en ese entendido con fecha 22 de octubre de 2019, y con la finalidad de obtener una cuenta corriente en alguna institución bancaria, el recurrente se comunica con distintas entidades

Fundamentos

considerando que su remuneración mensual es de $1.200.000 aproximadamente, sin “DICOM”, ni deudas vigentes con algún estado de mora; sin perjuicio de aquello le informan que no cumple los requisitos para obtener el producto solicitado. Por cuanto registra una deuda vencida, que la tuvo morosa en los últimos 6 meses. Debido al rechazo sufrido, reviso el recurrente sus antecedentes financieros, en particular el informe de deudas emitido por la Comisión para el Mercado Financiero y el certificado de saldos y deudas emitido por el Banco Santander, los que arrojan que mantiene vigente una deuda superior a los 18 millones de pesos, lo cual indican es inexacto e incorrecto pues a través del proceso concursal de liquidación de sus deudas, logró extinguir sus obligaciones que tenía morosas y junto con ello realizó todos los trámites necesarios, que le permitieron limpiar sus antecedentes negativos en el informe de EQUIFAX/DICOM. Refieren que el acto antes mencionado vulnera lo establecido en la ley Nº 19.628 sobre protección a la vida privada, toda vez que está siendo sujeto de Publicación Bancaria y/o Financiera por parte de la recurrida por una deuda directa NO vigente, considerando que en el artículo 6 de la señalada ley, establece que los datos personales deben ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado, la cual en este caso se informa en el registro clandestino una deuda que ni siquiera corresponde a la realidad y tampoco se encuentra morosa. Asimismo expresan que conforme al artículo 17 de la misma normativa sólo se podrán informar aquellos datos personales de carácter financiero o comercial cuando consten en documentos bancarios o comerciales que menciona, lo que en el caso de marras no ocurre, ya que, a raíz de procedimiento concursal de liquidación de deudas, el recurrente obtuvo que se extinguieran, por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por él, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación y si bien es cierto que el inciso segundo del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, faculta a la Comisión para el Mercado Financiero a mantener una información permanente y refundida sobre los deudores de los bancos, para el uso permanente de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización de ningún modo constituye una excepción a las obligaciones legales contenidas en la ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, pues dicha información o registro debe efectuarse en conformidad a las normas legales del caso ya referidas. Precisan que el Artículo 255 de la Ley 20.720 consagra los efectos de la Resolución de Término de liquidación, señalando expresamente que “una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquid

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por las abogadas Romina Alejandra Bravo Basoalto Y Verónica Andrea Contardo Mera, en representación de don José Francisco Contardo Mera, en contra del Banco Santander S.A. debiendo esta entidad bancaria, informar al recurrente pormenorizadamente todas las actuaciones que realizó para subsanar el error que cometió, especialmente, entregando por escrito certificación de no tener deudas, debiendo comunicarse lo resuelto a la misma Comisión para el Mercado Financiero, para que fiscalice el cumplimiento de lo ordenado, todo esto desde el 18 de enero del año 2018 fecha de la ejecutoriedad, de la resolución de término del procedimiento de liquidación al cual se sometió el recurrente Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Olga Morales Medina, sólo en cuanto estuvo, por imponer costas a la recurrida. Redacción del fallo Ministra (S) doña Isabel Salas Castro. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 8542-2019/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de febrero de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que comparecen Romina Alejandra Bravo Basoalto Y Verónica Andrea Contardo Mera, abogadas, en representación de don José Francisco Contardo Mera, estudiante de derecho, cédula nacional de identidad N° 16.555.452-3, e interponen recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°97.0

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica