MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN PABLO HERRERA ARRIAGADA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDA
Hechos
Vistos: En los autos RUC N° 1800752338-2, RIT N° 425-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la abogada Tania Zavala Munizaga, en su calidad de defensora penal pública, en representación del acusado Juan Pablo Herrera Arriagada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de diciembre de dos mil diecinueve, que condenó a su representado, en lo penal, por una parte, a la pena privativa de libertad de once años de presidio mayor en su grado medio, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de femicidio, en grado de desarrollo frustrado, hecho previsto y sancionado en el artículo 390, inciso segundo, en relación con el artículo 7°, inciso segundo, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de doña Fabiola del Carmen Vilches Salinas, el día cuatro de agosto de dos mil dieciocho, en la comuna de Villa Alemana, y por otra parte, a la pena privativa de libertad de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado, hecho previsto y sancionado en el artículo 391, número 2°, en relación con el artículo 7°, inciso segundo, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de don Inocencio Gaspar Carrasco Cisternas, el día cuatro de agosto de dos mil dieciocho, en la comuna de Villa Alemana, y en lo civil, a pagar a doña Fabiola del Carmen Vilches Salinas la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos), en concepto de indemnización de perjuicios por daño moral. El recurso se ha sustentado en tres causales: a) la causal contemplada en el artícu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en la sentencia impugnada, en su considerando décimo octavo, el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: "El día 4 de agosto de 2018, aproximadamente a las 17:05 horas, en circunstancias que Fabiola del Carmen Vilches Salinas se encontraba con su pareja Inocencio Gaspar Carrasco Cisternas al interior de la cabaña N° 4 del motel El Lobo, ubicado en calle Bellavista , N° 29, comuna de Villa Alemana, llegó al lugar el acusado Juan Pablo Herrera Arriagada –a esa fecha cónyuge de la primera y separados de hecho‒ quien portando un cuchillo y un cortaplumas, ingresó con su vehículo al indicado motel, estacionándose en la cabaña N° 6, se dirigió e ingresó a la cabaña N° 4 empuñando en su mano derecha un cuchillo manifestando su intención de darles muerte al expresarles a viva voz que iba a matar a ambos, al tiempo que Herrera Arriagada lanza con el cuchillo varias estocadas dirigidas a Vilches Salinas, oportunidad en la que Carrasco Cisternas se interpone en su defensa, atacando el acusado en este momento a Carrasco Cisternas con esa arma, infiriéndole heridas penetrantes en el tórax y en otras partes del cuerpo, ante eso, Fabiola Vilches intenta y finalmente consigue quitarle el arma blanca a Herrera Arriagada, tomándola desde la hoja, lo que le provoca lesiones en su mano. Luego de eso, entre Fabiola Vilches e Inocencio Carrasco lanzan a Herrera Arriagada sobre la cama, logrando finalmente retenerlo, sujetándolo Carrasco Cisternas, mientras que Vilches Salinas pide auxilio y llama a la policía, oportunidad en la que Herrera Arriagada extrae el cortaplumas que portaba y continuó lanzando cortes con esa arma hacia Carrasco Cisternas. A los minutos, llegó la policía procediendo a la detención de Juan Pablo Herrera Arriagada. A raíz de lo anterior, Fabiola Vilches Salinas resultó con heridas cortantes palmar derecha, región central de la palma e índice derecho, todas de carácter leve. Inocencio Carrasco resultó con hemotórax traumático, lesiones en región axilar derecha y posterior del tórax de derecha e izquierda, en mano derecha y dedo medio, todas de carácter grave, que, de no mediar acción médica oportuna y eficaz, la primera de ellas, esto es, la que provocó el hemotórax traumático, pudo ocasionar su muerte". Segundo: Que en el recurso se pide, en primer lugar, invocando como causal principal, una que la Excma. Corte Suprema ha reconducido a la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, la anulación del
Fallo
fallo y del juicio que lo antecedió. En la base de esta alegación se encuentra el hecho de que, en la audiencia de preparación del juicio oral, fue excluida una prueba pericial que la defensa había ofrecido. En concepto de la recurrente, tal exclusión supuso una infracción al derecho de defensa del imputado, porque habría tenido lugar fuera de los supuestos de procedencia de las reglas legales de exclusión de prueba, y porque habría significado una imposibilidad de su parte de probar la ausencia de dolo directo en los hechos que se dieron por acreditados; una infracción al derecho del acusado a la presunción de inocencia, porque se habría vulnerado las reglas de prueba y de juicio que de aquel derecho emanan, y una infracción al derecho del imputado a la igualdad ante la ley, porque la referida exclusión habría significado una desigual aplicación de las reglas legales sobre exclusión probatoria. Tercero: Que esta Corte no aprecia la infracción al derecho de defensa que la recurrente alega. Es cierto que el artículo 276 del Código Procesal Penal contiene reglas de exclusión de pruebas, pero ellas no son las únicas. Cuando se trata de prueba pericial, además de los requisitos generales de admisibilidad de toda prueba (que no sea manifiestamente impertinente, ni esté destinada a acreditar un hecho público y notorio, ni produzca efectos puramente dilatorios, ni provenga de una actuación o diligencia que haya sido declarada nula, ni haya sido obtenida con vulneración de garantías
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veinte. Vistos: En los autos RUC N° 1800752338-2, RIT N° 425-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la abogada Tania Zavala Munizaga, en su calidad de defensora penal pública, en representación del acusado Juan Pablo Herrera Arriagada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ca
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