MACHACA QUISPE DAVID NELSON CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Rolando Soto Johnson, abogado, con domicilio en calle Sotomayor 575, oficina 801, Iquique quien deduce acción de amparo a favor de don David Nelson Machaca Quispe, de nacionalidad boliviana, cédula nacional chilena N° 22.781.067-K, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que el amparado reside en nuestro país desde fines del año 2015, trabaja como transportista en empresa de Zona Franca de Iquique, en base a lo cual obtuvo un RUT provisorio con el número 22.781.067-K; indica que pese a ello se le ha notificado de la Resolución N° 337 del año 2015 emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, fundada en una denuncia por infracción a la Ley de Extranjería por ingreso clandestino. Destaca que el amparado no cuenta con antecedentes penales en Chile, ni en su país de origen. Señala que el 19 de octubre del año 2015, se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado fundado en la comisión de un delito contemplado en el D.L. 1.094 del año 1975. Agrega que luego de haber recibido un parte policial de la PDI, cuyo contenido desconoce, pero presumiblemente informó que el amparado ingresó clandestinamente al territorio jurisdiccional de la Provincia, eludiendo los controles policiales de frontera, por lo que la Intendencia Regional, en su calidad de víctima del delito migratorio imputado –y como es habitual en su actuar-, efectuó la denuncia ante la Fiscalía de Iquique para posteriormente y de manera inmediata desistirse de ella, disponiendo posteriormente la expulsión del amparado. Refiere que la medida de expulsión señalada se encuentra cumplida, más aún se encuentra vigente, cuestión que amenaza, perturba y ha limitado arbitrariamente e ilegalmente la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que mantiene una prohibición de ingreso a nuestro país. Luego de referirse a la procedencia de la acción constitucional, sostiene que de acuerdo al artículo 69 del D.
Fundamentos
fundamentos y sanciona al amparado sin un proceso ni una condena previa, lo que no satisface los requisitos ni estándares mínimos de fundamentación requeridos por el ordenamiento jurídico en la aplicación de una sanción administrativa. Pide se deje sin efecto la Resolución Afecta N° 337, de 19 de octubre de 2015, pronunciada por la Intendencia Regional de Tarapacá y consecuencialmente, se levante la prohibición de ingreso a nuestro país que recae sobre el amparado. Acompaña documentos fundantes. Evacúa informe don Jorge Duarte Flores, Subprefecto, Jefe Subrogante Región Policial de Tarapacá de la Policía de Investigaciones, quien señala que mediante Resolución N° 337 de 19 de octubre de 2015, fue decretada por parte de la Intendencia Regional de Tarapacá, la expulsión del amparado, de la cual fue notificado el 15 de diciembre de 2015, medida que tiene su origen en la denuncia efectuada a la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante Informe Policial N° 1600 de 07 de octubre de 2015 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, dando cuenta de la infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, quedando el amparado sujeto a control de firmas, conforme lo dispuesto en el artículo 85 de la referida ley. Añade en relación a los hechos que motivaron la denuncia, que el 6 de octubre de 2015 el amparado fue controlado en los alrededores de la Avanzada Colchane por Policía de Investigaciones, manifestando no haber realizado el control migratorio de salida ni entrada al territorio nacional. Menciona que el amparado registra como último movimiento, una entrada al territorio nacional el 25 de agosto de 2015. Expone, que consultado el extranjero en comento, registra en el Sistema de Gestión Policial una orden de aprehensión vigente por el delito de infracción a la Ordenanza de Aduanas, en RUC 1900200790-0 RIT 1258-2019 de 17 de mayo de 2019 del Juzgado de Garantía de Iquique. Acompaña documentos fundantes. Evacúa informe don Sergio Tunesi Muñoz, Jefe (S) del Departamento de Extranjería y Migración de la Intendencia Regional de Tarapacá, quien señala que el amparado ingresa al territorio nacional en calidad de turista el 28 de agosto de 2013, permaneciendo por más tiempo del que tal modalidad de ingreso autoriza y desarrollando actividades remuneradas sin autorización, razón por la cual fue objeto de una primera sanción migratoria correspondiente a una multa aplicada mediante la Resolución Exenta N° 490 de 30 de enero de 2014 de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que el 19 de febrero de 2014, el amparado requirió ante la Gobernación Provincial de Iquique una solicitud de residencia temporaria, otorgada mediante Resolución Exenta N° 7062 de 6 de agosto de 2014, válida por un periodo de un año, con vencimiento el 15 de septiembre de 2015, añadiendo que el 7 de octubre de 2015 y a través de su Informe Policial Nº 1600, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, denunc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de David Nelson Machaca Quispe, ya individualizado. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Corvalán, quien estuvo por acoger la acción de amparo teniendo presente para ello, el razonamiento segundo de la sentencia dictada por el Máximo Tribunal en autos Rol 29.417-2019, que en lo pertinente señala: “Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país, requiere una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita…”. En consecuencia, de acuerdo al mérito de los antecedentes en los cuales aparece que tal situación ocurre a propósito del amparado, misma consideración procede a su respecto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 23-2020 Amparo. 1
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Iquique, once febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Rolando Soto Johnson, abogado, con domicilio en calle Sotomayor 575, oficina 801, Iquique quien deduce acción de amparo a favor de don David Nelson Machaca Quispe, de nacionalidad boliviana, cédula nacional chilena N° 22.781.067-K, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que
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