NAVIERA ORCA CHILE S.A./VARGAS
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles las apelaciones deducidas el doce de noviembre de dos mil diecinueve, por los demandados Solvtrans Chile S.A. –folio 6–, Solvtrans As y Víctor Vargas Vega –folio 7–, en contra de la sentencia interlocutoria de prueba de ocho del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-124-2020.
Fallo
se declaran inadmisibles las apelaciones deducidas el doce de noviembre de dos mil diecinueve, por los demandados Solvtrans Chile S.A. –folio 6–, Solvtrans As y Víctor Vargas Vega –folio 7–, en contra de la sentencia interlocutoria de prueba de ocho del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-124-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Déjese sin efecto la certificación folio 2. Sin perjuicio de haberse omitido a los recurrentes de la presentación folio N°7, fecha de interposición de los recursos, y señalado erróneamente la fecha de la que resolución se impugna, rija la minuta remisora de dos de enero pasado –folio 46 del cuaderno de medida precautoria N°
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