JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

DEMANDANTE: GOBERNACION PROVINCIAL DE COLCHAGUA. DEMANDADO EMPRESA DE RRHH GUARD SERVICE SEGURIDAD. (INFRACCION LEY DE VIGILANCIA PRIVADA)

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, al contrario de lo sostenido en la sentencia en alzada, la póliza de seguro acompañada por la denunciada, resulta suficiente para entender que se subsanó la infracción que origina los presentes antecedentes. 2°.- Que, situación distinta acontece respecto al segundo acápite objeto de reproche, esto es, la ausencia de credencial de guardia de seguridad. Al efecto, la reclamante se limitó a acompañar la solicitud de otorgamiento de aquélla, teniendo un lapso prudente para haber acompañado en el proceso el resultado de su petición, lo que no hizo. 3°.- Que, en el mismo sentido, la solicitud se realizó con fecha 22 de enero de 2019 y la infracción se cometió el día 23 de ese mismo mes y año, por lo que queda claro que el Sr. Cuevas López comenzó a desempeñar sus funciones antes de contar de la credencial, lo que lleva a confirmar la decisión en alzada, tal como se dirá. 4°.- Que, sin perjuicio de lo razonado, habiéndose impuesto una multa inferior al mínimo establecido en el artículo 8 del Decreto Ley 3.607, a pesar de haberse acreditado que se subsanó uno de los

Fundamentos

motivos de multa, se mantendrá el monto señalado en la sentencia apelada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma, la sentencia apelada de fecha 10 de septiembre de 2019, escrita de fojas 88 a 91, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, recaída en los autos Rol C-1364-2019. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y en su lugar absolver a la denunciada, haciendo suyos los argumentos expuestos en el motivo primero y por estimar que la solicitud de la credencial de seguridad realizada por el apelante, es suficiente para estimar como subsanada la infracción, no siendo imputable a la empresa de seguridad la demora en el otorgamiento de dicho documento, tal como lo alega en su recurso. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 148-2019-Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que, al contrario de lo sostenido en la sentencia en alzada, la póliza de seguro acompañada por la denunciada, resulta suficiente para entender que se subsanó la infracción que origina los presentes antecedentes.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica