AHUMADA GONZALEZ CARLOS PATRICIO / CUARTO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo FRANCISCO MOLINA JEREZ, abogado, en representación de CARLOS PATRICIO AHUMADA GONZÁLEZ, Rut 13.474.177-5, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, condenado en causa RUC N°1900221383-7, RIT 1749-2019, en contra del CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, en razón de los hechos que expone. Indica que el 4 de julio de 2019, en audiencia en procedimiento simplificado, se condena al amparado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y se le concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna; el 2 de enero de 2020 se solicitó se reconozca por concepto de abono el tiempo durante el cual dio cumplimiento a la reclusión parcial domiciliaria nocturna, sin embargo la magistrada resuelve reconocer el abono, pero con un cálculo diverso al planteado, al considerar que el cumplimiento de pena se debía abonar un total de 6 días. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho transcribe el artículo 21 de la Carta Fundamental y, en el mismo orden de ideas, se refiere al artículo 9 de la Ley 18.216. En razón de lo expuesto solicita se acoja el presente recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución de 3 de enero de 2020, en aquella parte que se determina el periodo que corresponde abonar de una forma distinta a la establecida en el Código Procesal Penal, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, y se decrete acoger el abono por los 17 días que corresponden por concepto del cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria en causa RUC 1900221383-7. SEGUNDO: Evacuado el informe por la señora jueza recurrida, se indica que el 4 de julio de 2019 se dictó sentencia en causa RIT 1749-2019 en la cual se condenó al imputado como autor del delito de Maltrato de Obra a Carabineros, ocasionando lesiones leves a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituyéndola por reclusión parcial domiciliaria nocturna. Agrega que se informó, mediante Oficio de Carabineros de 25 de septiembre de 2019, que el amparado no atendió a Carabineros, en su fiscalización, en 16 oportunidades; en razón de ello es que se fijó audiencia conforme a la Ley N° 18.216, para debatir la revocación o no de la pena sustitutiva que no estaba cumpliendo el sentenciado, en la audiencia se despachó orden de detención y el 31 de diciembre de 2019 se lleva a cabo la misma, revocando la pena sustitutiva y dando orden de ingreso en calidad de rematado. En cuanto al cómputo de los días abonados indica que se reconocen un total de 8 días, el día reconocido en la sentencia, el día que pasó a control de detención y, teniendo en vista el informe de Carabineros y lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 18.216, se abonaron a la pena 6 días. Acompaña al informe complemento de sentencia dictada en procedimiento simplificado, oficio de Carabineros N°2334, Oficio 5242-2019, control de Carabineros de la 17° Comisaría, detalle control de Carabineros 47° Comisaria Los Domínicos, individualización de audiencia Ley 18.216 11 de noviembre de 2019, individualización de audiencia Ley 18.216 de 31 de diciembre de 2019, escrito abogado Helmut Vargas Rosa y resolución de 3 de enero de 2020. TERCERO: Atendido lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 18.216, que dispone claramente que se computaran 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad y habiendo Carabineros constatado 17 días de cumplimiento efectivo de reclusión parcial nocturna, los referidos 17 días deberán computarse como abono a la pena impuesta, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de CARLOS PATRICIO AHUMADA GONZÁLEZ y, en consecuencia, se decide que se reconoce al condenado Carlos Patricio Ahumada González, diecisiete días como abono para efectos del cómputo de la pena privativa de libertad que debe cumplir en relación a la sentencia dictada con fecha cuatro de julio de dos mil diecinueve, en causa RUC N°1900221383-7, RIT 1749-2019, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo dicho Juzgado efectuar la conversión pertinente. El juez de la causa, conforme a este fallo adoptará las medidas para su cumplimiento. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-285-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo FRANCISCO MOLINA JEREZ, abogado, en representación de CARLOS PATRICIO AHUMADA GONZÁLEZ, Rut 13.474.177-5, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, condenado en causa RUC N°1900221383-7, RIT 1749-2019, en contra del CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SA
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