CAPITANÍA DE PUERTO DE ARICA/LLANOS
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del denunciado en contra de la sentencia de catorce de agosto del año 2019, que resolvió acoger la denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, sancionando a Carmen Llanos Atencio en su calidad de armadora y a Oswaldo Samuel Vargas Santos en su calidad de patrón, en forma solidaria al pago de una multa a beneficio fiscal de 873 unidades tributarias mensuales. Funda su recurso señalando que el espinel avistado por la Armada de Chile no era de su representado, que la embarcación no fue avistada con un espinel en el agua, y que no es efectivo que su representado cortara y abandonara su espinel al momento de ser fiscalizado Agrega que en la fijación fotográfica acompañada por la Armada de Chile, no es posible apreciar que su representado haya sido sorprendido con artes de pesca o aparejos en el agua. Asimismo, indica que efectivamente al interior de las bodegas de la embarcación se mantenía acopiada la pesca obtenida en aguas internacionales. Sostiene que el sentenciador no consideró la prueba aportada por su parte, y que si bien se encontraban al interior del límite económico exclusivo de Chile, sólo lo hacían navegando, haciendo uso del paso de inocentes ya que se había extraviado su GPS. Por lo anterior, pide que se revoque la sentencia en alzada, y se declare la absolución de sus representadas. SEGUNDO: Que, no son hechos discutidos tanto el posicionamiento en aguas chilenas de la embarcación “Virgencita Del Buen Paso”, así como el almacenamiento de tiburón Azul y carnada tipo Caballa, el día 24 de abril de 2019. TERCERO: Que, ha sido objeto de discusión el hecho de encontrarse el denunciado realizando faenas de pesca en la zona económica exclusiva, ello al haber sido sorprendido, a juicio de la denunciante, con pesca a bordo y con sus artes de pesca en el agua, y por el contrario, según lo expresa el denunciado, que dic
Fallo
Por estas consideraciones y norma legal antes referida, SE CONFIRMA la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil veinte, dictada en la causa Rol C-1010-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. Rol N° 502-2019 Civil.
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Arica, once de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del denunciado en contra de la sentencia de catorce de agosto del año 2019, que resolvió acoger la denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, sancionando a Carmen Llanos Atencio en su calidad de armadora y a Oswa
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