OLGUÍN/UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRES BELLO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “OLGUIN CON UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO”, RIT N° T-1859-2018, por vulneración de derechos con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en subsidio, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales. Por sentencia de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, el juez suplente del tribunal, don Jorge Escudero Navarro, en lo que para efectos de este arbitrio interesa, rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y declara que no se le adeudan sumas por dicho concepto al demandante. Y respecto de la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, rechazó la devolución del descuento efectuado por el empleador, respecto del seguro de cesantía. Contra esta sentencia, la parte demandante recurrió de nulidad, invocando en forma conjunta las causales del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728 y la causal del 478 letra b) del código del ramo, solicitando en definitiva que esta Corte anule el fallo y, que en el evento de acoger la primera de las causales, dicte la respectiva sentencia de reemplazo, donde acogiendo, íntegramente la acciones deducidas en lo relativo al despido injustificado, acceda al pago o devolución del ítem descuento AFC. En segundo lugar, conjuntamente y sólo respecto de la acción de tutela laboral con ocasión del despido, se anule la sentencia dictada en autos, y en consecuencia, dicte la respectiva sentencia de reemplazo, donde acoja, íntegramente la acción de vulneración de derechos fundamentales, dando lugar al despido vulneratorio y sus sanciones legales, ello con costas de la contraparte en cualquiera de los casos invocados. Por resolución de ocho de octubre de dos mil diecinueve, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, escuchando el alega
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora fundamenta su recurso –en cuanto a la infracción de ley denunciada-, indicando que el sentenciador yerra en la interpretación que efectúa del artículo 13 de la Ley N° 19.728, toda vez que si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición que exige la norma, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgara validez al efecto, produciéndose así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación –consecuencia del término por necesidades de la empresa- mantendría su eficacia. SEGUNDO: Que, como segundo capítulo de su arbitrio, y de manera simplemente conjunta a la primera causal, la demandante denuncia que la sentencia se ha pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vicio que se configura en el considerando cuarto del
Fallo
fallo y, que en el evento de acoger la primera de las causales, dicte la respectiva sentencia de reemplazo, donde acogiendo, íntegramente la acciones deducidas en lo relativo al despido injustificado, acceda al pago o devolución del ítem descuento AFC. En segundo lugar, conjuntamente y sólo respecto de la acción de tutela laboral con ocasión del despido, se anule la sentencia dictada en autos, y en consecuencia, dicte la respectiva sentencia de reemplazo, donde acoja, íntegramente la acción de vulneración de derechos fundamentales, dando lugar al despido vulneratorio y sus sanciones legales, ello con costas de la contraparte en cualquiera de los casos invocados. Por resolución de ocho de octubre de dos mil diecinueve, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, escuchando el alegato de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora fundamenta su recurso –en cuanto a la infracción de ley denunciada-, indicando que el sentenciador yerra en la interpretación que efectúa del artículo 13 de la Ley N° 19.728, toda vez que si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición que exige la norma, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgara validez al efecto, produciéndose así
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C. A. Santiago. Santiago, once de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio N° 12, téngase presente. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “OLGUIN CON UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO”, RIT N° T-1859-2018, por vulneración de derechos con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en subsidio, despido injustificad
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