2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

INGENIERIA Y CONSTRUCCION YAMILET FIGUEROA ARRIAZA E.I.R.L CON MACIAS

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos antecedentes el abogado Raúl Durán González, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 29 de mayo de 2019, pronunciada por la Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y, ordenó retrotraer la causa al estado de notificarse válidamente la gestión preparatoria de fecha 3 de octubre de 2017. Funda la apelación en que el tribunal yerra al resolver de la manera que lo hizo, toda vez que la notificación de la gestión preparatoria se realizó en el domicilio que el ejecutado tenía registrado en el acta de protesto de cheques y, por ende, en el domicilio registrado en el Banco, por lo que aquella diligencia se efectuó de la forma prevista en el artículo 41 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, que en su inciso final establece “El domicilio que el librador tenga registrado en el Banco, será lugar hábil para notificarlo del protesto del cheque”. Segundo: Que la Jueza del grado para acoger el incidente de nulidad planteado, tuvo en consideración diferentes estados de cuenta emitidos por el Banco Estado correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2017, en los que se consigna como domicilio del ejecutado el ubicado en calle Coronel Joaquín Prieto Nº 368 Villa Venecia, San Fernando. Además, tuvo en cuenta el testimonio de los testigos Patricio Garabito Valenzuela y Patricio Vega Ramírez, quienes estuvieron contestes en señalar que el domicilio del ejecutado al momento de la notificación del protesto de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva a qué se refieren estos antecedentes, es el antes indicado. Tercero: Que, como medida para mejor resolver, esta Corte ordenó oficiar al Banco Estado a fin de que informara a este tribunal de alzada, el domicilio que el ejecutado tiene registrado en el Banco actualmente y en la fecha de los protestos. Al efecto, el Banco informó que “el único domicilio que su sistema indica de don José Hugo Macías Velásquez, es de fecha 12 de diciembre de 2017, sin haber tenido ninguna modificación posterior y, corresponde a calle Coronel Joaquín Prieto 368, pasaje Venecia, San Fernando, Sexta Región. Cuarto: Que la información proporcionada por Banco Estado y relacionada precedentemente, unida a los elementos probatorios mencionados en el motivo segundo de esta resolución, permiten concluir que el domicilio registrado en el Banco de José Hugo Macías Velásquez, corresponde Calle Coronel Joaquín Prieto 368, pasaje Venecia, San Fernando y no aquel en el que fue notificado, esto es, pasaje Enrique Riveros 1687, Villa Eduardo Barrios, San Fernando, por lo que la consignación de este último en el acta de protesto, solo puede estimarse como un error del Banco Estado, que no puede ser imputado al ejecutado y menos aún perjudicarlo, razón por la cual no cabe más que confirmar la resolución apelada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha 29 de mayo de 2019, pronunciada por la Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos Rol C-1807-2017. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Michel González Carvajal. Rol N° 859-2019.- Se deja constancia que no firma la abogada integrante Señora María Latife Anich por no integrar el día de hoy, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo del mismo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que en estos antecedentes el abogado Raúl Durán González, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 29 de mayo de 2019, pronunciada por la Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y, ordenó retrotr

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