JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

DANIELA ANDREA KRAUSS BINDER C/ BINLOVE JULIEN

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Juzgado de Garantía de Arica, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer del delito previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. El primero estima que es incompetente en razón que el principio de ejecución del delito tuvo lugar en la ciudad de Arica, conforme lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, mientras que el segundo considera que no existen antecedentes suficientes para establecer que la competencia corresponda a dicha jurisdicción. 2°.-) Que, la norma del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, dispone en lo pertinente, que “Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio”. Añadiendo el inciso tercero de la norma: “El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”. 3°.-) Que, con el mérito de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público en la audiencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, surge que el imputado habría ingresado de forma de forma clandestina por el paso internacional Chacalluta y, por ende, en la ciudad de Arica se ha dado comienzo a la ejecución del delito. Por estas consideraciones, norma citada, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 185 del Código Procesal Penal, se declara que es competente para conocer del delito investigado el Juzgado de Garantía de Arica, a quien se le remitirán estos antecedentes. Acordada contra el parecer del Ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala quien estuvo por remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Valdivia en atención a que no existen elementos suficientes, en esta etapa investigativa, para determinar que el delito tuvo su principio de ejecución en un lugar distinto a la comuna de Valdivia. Comuníquese lo resuelto

Fallo

Por estas consideraciones, norma citada, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 185 del Código Procesal Penal, se declara que es competente para conocer del delito investigado el Juzgado de Garantía de Arica, a quien se le remitirán estos antecedentes. Acordada contra el parecer del Ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala quien estuvo por remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Valdivia en atención a que no existen elementos suficientes, en esta etapa investigativa, para determinar que el delito tuvo su principio de ejecución en un lugar distinto a la comuna de Valdivia. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Valdivia. Rol 96 – 2020 PEN.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Juzgado de Garantía de Arica, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer del delito previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. El primero estima qu

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