16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL DESARROLL/JORQUERA CACTILLO EDILIA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA (FALLO DEL

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su fundamento 5), que se elimina. Y se tiene presente: I.- En cuanto al incidente de nulidad 1° Los argumentos vertidos por el recurrente en su escrito de apelación no logran desvirtuar las razones tenidas en vista por el tribunal a quo para desestimar su pretensión de invalidar lo actuado; II.- En cuanto al incidente de abandono del procedimiento 2° Es un dato objetivo de la causa, en el sentido que consta de sus antecedentes, que se trata de un juicio ejecutivo en que el demandado no opuso excepciones a la ejecución. Por ende, para los fines de la declaración de abandono del procedimiento rige el plazo que contempla el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, esto es, el término de 3 años “contados desde la fecha de la última gestión útil verificada en el procedimiento de apremio”; 3° Enseguida, deben destacarse ciertas actuaciones del proceso, que son aquellas que revisten relevancia para los fines de resolver la incidencia de abandono, a saber: a) La demanda ejecutiva se tuvo por notificada el 23 de octubre de 2007; b) El día 11 de abril de 2008 se procedió al embargo de un inmueble; c) Con fecha 12 de noviembre de 2010 se aprobaron las bases para la subasta del bien raíz embargado; d) El 18 de enero de 2011 se tuvieron por modificadas las bases de remate; e) El día 08 de abril de 2011 se suspende el remate; f) Desde esta última fecha, el cuaderno de apremio no registra ulterior actividad hasta el día 09 de octubre de 2014 ocasión en que se actualiza el mínimo para la subasta y se fija nueva fecha para su realización; y f) El proceso de apremio continúa en su sustanciación, hasta el 29 de noviembre de 2018, fecha en que se suspende la subasta fijada en la causa; 4° En lo inmediato, debe subrayarse que –en un caso como éste-, las gestiones que tienen el carácter de útiles, vale decir, dotadas de la cualidad necesaria para interrumpir el transcurso del plazo del abandono, sólo pue

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 84 85 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: 1.- Se revoca en su parte apelada la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 150 de este cuaderno de compulsas, en cuanto por ella se desestima el incidente de abandono promovido por el ejecutado y, en cambio, se decide que se declara abandonado el procedimiento, con costas; 2.- Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4376-2019.-

Texto Completo (Preview)

Fojas: 217 Santiago, once de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su fundamento 5), que se elimina. Y se tiene presente: I.- En cuanto al incidente de nulidad 1° Los argumentos vertidos por el recurrente en su escrito de apelación no logran desvirtuar las razones tenidas en vista por el tribunal a quo para desestimar su pretensión de invalidar

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