ELDU SPA./MÜLLER
Rol
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/ARCHÍVESE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que del análisis del recurso interpuesto se desprende que la resolución que lo motiva admite recursos en su contra, pues, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 20.720, los recursos de reposición y de casación se rigen por las reglas generales, de modo que, sea cual fuere la naturaleza jurídica de la referida resolución, era susceptible de ser impugnada por alguna de esas vías. 3° Que, por consiguiente, el presente recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el interpuesto con fecha nueve de enero de dos mil veinte. Archívese. N°Civil-462-2020.
Fallo
se declara inadmisible el interpuesto con fecha nueve de enero de dos mil veinte. Archívese. N°Civil-462-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, doce de febrero de dos mil veinte. Al folio N°10, estese a lo que se resolverá. Atendido el mérito de los antecedentes, y haciendo uso de las facultades privativas del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con un mejor estudio de los antecedentes y a fin de evitar nulidades en la tramitación de la causa dejase sin efecto lo resuelto con
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