2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

AGUIRRE E HIJO LIMITADA/CONTRERAS

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

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Hechos

VISTOS: En estos autos por sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de mayo de dos mil diecinueve por la Sra. Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó doña María Teresa Marabolí Vergara, en síntesis (I) se acogió la demanda principal de cobro de garantía de contrato de arrendamiento; (II) se rechazó la demanda reconvencional de cobro de renta impaga; (III) se acogió la demanda reconvencional de cobro de multa por rentas pagadas fuera de plazo; (IV) se acogieron las alegaciones planteadas por la demandada en su escrito de contestación a la demanda reconvencional, en cuanto al cobro de multa por la entrega de las facturas fuera del plazo convenido; (V) se ordenó que para establecer las sumas a pagar por cada una de las partes, en la etapa de ejecución de la sentencia, deberá efectuarse una liquidación del crédito por la señora Secretaria del Tribunal; (VI) se declaró que respecto de las sumas dadas en garantía, operará la compensación de las obligaciones existentes entre las partes; y (VII) no se condenó en costas a las partes. La referida sentencia fue recurrida de apelación por la parte demandada y actor reconvencional, solicitando que la misma sea enmendada en los puntos resolutivos I, II, IV, V y VI antes señalados, declarándose en su lugar que se rechaza la demanda de cobro de garantía; que se acoge la demanda reconvencional de cobro de renta impaga; que se rechaza la excepción de compensación alegada por la contraria, o en subsidio, que de existir un monto que su parte deba pagar, éste sea proporcionalmente rebajado en los términos del artículo 1544 del Código Civil; y que se condena a la contraria al pago de las costas del recurso en alzada. Habiéndose traído los autos en relación, se advirtió en el examen previo la existencia de vicios que impiden a esta Corte conocer de la apelación de autos y que afectan la validez del fallo en alzada, según se indicará a continuación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia en alzada precisa los hechos fundamentales que tuvo por establecidos en sus considerandos Décimo Primero y Vigésimo, refiriendo que ello se ha basado en el análisis de la prueba rendida en autos conforme a las reglas de la sana crítica, pero sin explicitar del todo el razonamiento que condujo a tales conclusiones fácticas y sin que la enunciación de toda la prueba incorporada a la causa, pueda ser entendida como suficiente para estos efectos. Por otra parte, esta omisión de las debidas consideraciones de hecho, resulta todavía más patente en la ausencia del establecimiento de las fechas precisas en que las partes habrían incurrido en mora de cada una de las obligaciones cuestionadas en autos, circunstancia que también incide en la adecuada resolución del asunto controvertido como se dirá más adelante. SEGUNDO: Que la sentencia en análisis carece también de una debida decisión del asunto controvertido, en primer lugar, pues omite un pronunciamiento expreso y declarativo respecto de la excepción de compensación hecha valer por el demandado reconvencional respecto de lo adeudado por concepto de multas. En este sentido, la parte resolutiva del

Fallo

fallo en alzada, según se indicará a continuación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia en alzada precisa los hechos fundamentales que tuvo por establecidos en sus considerandos Décimo Primero y Vigésimo, refiriendo que ello se ha basado en el análisis de la prueba rendida en autos conforme a las reglas de la sana crítica, pero sin explicitar del todo el razonamiento que condujo a tales conclusiones fácticas y sin que la enunciación de toda la prueba incorporada a la causa, pueda ser entendida como suficiente para estos efectos. Por otra parte, esta omisión de las debidas consideraciones de hecho, resulta todavía más patente en la ausencia del establecimiento de las fechas precisas en que las partes habrían incurrido en mora de cada una de las obligaciones cuestionadas en autos, circunstancia que también incide en la adecuada resolución del asunto controvertido como se dirá más adelante. SEGUNDO: Que la sentencia en análisis carece también de una debida decisión del asunto controvertido, en primer lugar, pues omite un pronunciamiento expreso y declarativo respecto de la excepción de compensación hecha valer por el demandado reconvencional respecto de lo adeudado por concepto de multas. En este sentido, la parte resolutiva del fallo en alzada, en su punto IV se limita a señalar de un modo un tanto vago que “…se acoge las alegaciones planteadas por la demandada en su escrito de contestación de demanda reconvencional, en cuanto al cobro de multa por la entrega de las factu

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C.A. de Copiapó. Copiapó, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos por sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de mayo de dos mil diecinueve por la Sra. Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó doña María Teresa Marabolí Vergara, en síntesis (I) se acogió la demanda principal de cobro de garantía de contrato de arrendamiento; (II) se rechazó la demanda reconvenci

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