SIN INFORMACION

OYARZÚN/HINOJOSA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el defensor penal privado don Alan Ramón Díaz Gallardo, quien recurre de amparo en favor de Pablo Oyarzun Ferrada, en contra de la resolución de 31 de enero de 2020, dictada por los Jueces del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno, doña Paula Fernández Bernal, don Edmundo Moller Bianchi y don Héctor Hinojosa Aubel, en causa RIT 179-2019, RUC 1800919200-6, que no dieron lugar a la solicitud de la defensa de fijar nuevo día y hora para la realización del juicio oral, vulnerando el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, derechos cautelados por la acción de amparo señalada en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Funda su arbitrio en que el 25 de enero del año en curso, la familia del amparado lo contactó para que asumiera la defensa, lo que se materializó dos días después ante el ministro de fe del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno. Agrega que el 28 de enero solicitó se citara a audiencia para debatir la suspensión del juicio oral fijado para el 11 de febrero, en atención a que no cuenta con copias de la carpeta investigativa, lo que se solicitó al Ministerio Público el día 29 de enero. Refiere que en la audiencia de 31 de enero del actual, expuso que la ausencia de copias de todo lo obrado impide desarrollar una adecuada defensa técnica, habida consideración de la dificultad del caso, numero de imputados y pena probable. Indica que los demás intervinientes se allanaron a su petición, pero el tribunal la denegó, sin escuchar la opinión del imputado, lo que afecta la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Concluye solicitando se acoja la presente acción constitucional, se ordene la suspensión del juicio oral y la fijación de un nuevo día y hora para la realización del mismo. Informando el recurso los Jueces del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno, doña Paula

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. Al conocer un recurso de amparo, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza a la seguridad individual o la libertad personal del recurrente. SEGUNDO: Que, el núcleo básico de discusión consiste en determinar si la resolución que rechazó la solicitud de la defensa de fijar nuevo día y hora para la realización del juicio oral puede calificarse de ilegal y/o arbitraria. TERCERO: Que, expuesta así la controversia, lo que esta Corte debe avocarse a estudiar consiste en si las reglas del debido proceso fueron respetadas por la resolución que rechazó la solicitud de la defensa o si en su dictación, se cometió una arbitrariedad o ilegalidad que impidiere o dificultare al imputado ejercer los derechos que la ley le otorga. CUARTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes y lo informado por los jueces recurridos, puede advertirse claramente que no se encuentra amenazada ni vulnerada ilegalmente la libertad personal ni la seguridad individual del amparado, desde que su privación de libertad obedece a una medida cautelar personal que mantuvo una Sala de esta Corte de Apelaciones con fecha 6 de noviembre de 2019 y no por decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno. QUINTO: Que, la resolución que se reprocha esta vía, fue adoptada por un tribunal competente, previo debate y exposición de los intervinientes en audiencia realizada al efecto, por lo que no se configurá una afectación al derecho a defensa, máxime si se considera que la fecha de audiencia de juicio fue notificada al amparado el 28 de diciembre de 2019, mientras que el Ministerio Público afirma que la copia digital de la carpeta investigativa se encuentra a dispisición de los intervinientes desde el envío de la acusación. SEXTO: Que, conforme se ha venido razonando, aquello que el recurrente alega como vulneración de la libertad individual del amparado, en realidad en una diferencia de opinión respecto a la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que, como tal, no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal, por lo que el recurso de amparo será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido el defensor penal privado don Alan Ramón Díaz Gallardo, en favor de Pablo Oyarzun Ferrada. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 9 – 2020 AMP.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el defensor penal privado don Alan Ramón Díaz Gallardo, quien recurre de amparo en favor de Pablo Oyarzun Ferrada, en contra de la resolución de 31 de enero de 2020, dictada por los Jueces del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno, doña Paula Fernández Bernal, don Edmundo Moller Bianchi y don Héctor Hinojosa Aubel, en causa RI

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