4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BOCIC ARZIC Y OTROS CON LEVIQUEO Y OTROS

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Previa eliminación de los

Fundamentos

fundamentos noveno a décimo tercero, se reproduce el

Fallo

fallo en alzada de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que los actores allegaron prueba documental ante esta Corte, consistente en lo siguiente: a) certificado de Numero 1227 de 30 de agosto de 2019, de la Dirección de Obras de La Municipalidad de La Pintana, en donde se aclara las sucesivas denominaciones que ha tenido el sector donde se encuentra ubicado el predio de los actores, motivo de la presente acción de precario; b) copia del Decreto N° 1900/882 de 2 de octubre de 2002, de la Ilustre Municipalidad de La Pintana , que cambia el nombre de “Poblacion La Pintana” a “Huertos José Maza de La Pintana”; c) copia del Plano L-997-A del SERVIU Metropolitano , en donde se aprecia que en la intersección de calle Los Plátanos con Los Manzanos, se encuentra ubicado el Lote N°267, cuya numeración es la 0529 y d) sentencias de primera y segunda instancia del 4° Juzgado Civil de San Miguel y de esta I.Corte de 10 de abril de 2019 y 22 de agosto de 2019 respectivamente, en los autos Rit C- 105870-2015, referida al mismo inmueble de autos, en los cuales, los actuales demandantes de esta causa, fueron demandados en aquella. Todos los documentos anteriores, fueron acompañados con citación y no fueron objetados. SEGUNDO: Que el artículo 2174 del Código Civil, señala que el comodato o préstamo de uso, es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ell

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En San Miguel, a once de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Previa eliminación de los fundamentos noveno a décimo tercero, se reproduce el fallo en alzada de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que los actores allegaron prueba documental ante esta Corte, consistente en lo siguiente: a) certificado de Numero 1227 de 30 de agosto de

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