SIN INFORMACION

JOAQUIN VERA FRICKE/HOSPITAL CLÍNICO DEL SUR SPA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°) Que, compareció Joaquín Andrés Vera Fricke, arquitecto, de este domicilio, calle Aníbal Pinto Nº 266, oficina 103, interponiendo recurso de protección contra de Hospital Clínico del Sur SpA, (en adelante el Hospital, el Hospital Clínico, el recurrido) representado por Juan Pablo Stramberga Cruz, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Cardenio Avello Nº 36, 4º piso. Funda su recurso en los hechos que se exponen a continuación: Que, por un daño en su rodilla izquierda debió someterse a una operación de meniscotomía y de reparación quirúrgica de ligamentos, siendo intervenido por el doctor Gonzalo Gutiérrez Poblete en el Hospital Clínico del Sur, prestador que contaba con convenio con Isapre Nueva Mas Vida, a la que está afiliado. Para ello, y por exigencia de dicha Isapre, solicitó al Hospital Clínico el presupuesto de los costos asociados a la intervención, cotización fechada 3 de mayo de 2019, donde se indicaba que el valor total de la prestación era de $ 3.900.954, y que una vez presentada en su Isapre, arrojó un copago de $ 1.251.528. Que, para poder ingresar al Hospital, el 20 de mayo proporcionó toda la documentación requerida en el Departamento de Ingresos, incluyendo la valoración realizada por Mas Vida y también un pagaré en blanco, respecto del monto y fecha de vencimiento, el que, de acuerdo a lo informado, tenía vigencia de 6 meses a contar de su suscripción, siendo intervenido ese mismo día y dado de alta el 22 de mayo siguiente, oportunidad en que se le indicó, que sería el Hospital Clínico del Sur, quien tramitaría los costos directamente con la Isapre. Posteriormente, el 7 de junio de 2019, se le informó por mail que estaban disponibles las boletas de honorarios profesionales de la arsenalera y del anestesista, quienes no tenían convenio con Isapre Mas Vida y, en seguida, se le comunicó telefónicamente que el presupuesto valorizado fue devuelto por la Isapre, para que pagase como particular la intervención y todos los cobros devengados d

Fundamentos

considerando que firmó el pagaré de buena fe, quedando en blanco su monto y fecha de vencimiento, que quedó como caución al valor expresado en presupuesto 40836 de fecha 3 de mayo de 2019, el que no se respetó en el actual programa médico, y que, además, la intervención presupuestada corresponde exactamente a la prestación prestada, el valor de dicha intervención debe relacionarse con el presupuesto, incurriendo en un abuso inaceptable, al incorporar elementos que no fueron informados con antelación a la operación misma, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 20.854 que establece los derechos y deberes de los pacientes. En cuanto al cobro mismo, dice que el 3 de mayo de 2019 el Hospital Clínico del Sur, le hizo presupuesto por el costo de su intervención quirúrgica, por la suma de $ 3.900.954, lo que se señalan como valor "referencial", sin embargo, en el programa médico que se le pretende cobrar, los montos superan ampliamente lo informado, alcanzando a $ 5.760.571; que llama su atención el ítem por insumos médicos, surgiendo un sobrecosto, entre presupuesto y programa médico del 48%, valor que no le puede ser cobrado, toda vez que fue el mismo Hospital quien le informó los valores y fue en razón de ello que tomó la decisión de someterse a la operación. Que, aun entendiendo que en el presupuesto se pueden omitir involuntariamente ciertos ítems, estos no pueden significar casi un 50% de sobrecosto, más, si es un valor referencial que permite estimar, a quien cotiza un producto o servicio, decidir si lo acepta o no en consideración a su disponibilidad presupuestaria, por ello, no es posible que el paciente se haga cargo de los errores o negligencias cometidos por funcionarios del Hospital recurrido, quienes, como profesionales de la salud, conocen los montos asociados a las diferentes prestaciones, por ello, si el presupuesto es defectuoso no le corresponde asumir su mayor costo. Sostiene que agrava lo anterior el hecho que el procedimiento de pago estaba en fase prejudicial de cobranza desde el 21 de octubre de 2019, según se le informó por carta remitida a su domicilio al día 22 siguiente, ello por los posibles perjuicios que significa estar en el Boletín Comercial y en paralelo renegociar su crédito hipotecario con dos instituciones financieras; fue en estas condiciones que solicitó dejar sin efecto el cobro extrajudicial y refacturar los montos del procedimiento médico, de acuerdo al presupuesto N° 40836 de 3 de mayo de 2019. Afirma que las medidas adoptadas por la recurrida son abusivas, arbitrarias e ilegales, pues vulneran la ley 20.584 que obliga al prestador a respetar los derechos del paciente, específicamente el derecho a ser informado; también se infringió lo dispuesto en el artículo 3 letra b) de la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la ilegalidad y arbitrariedad que afectaron el pleno goce y ejercicio de sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 1 y 4 del artícul

Fallo

por tanto, si el paciente está afiliado a una Isapre, lo deberá presentar en esa entidad para saber las bonificaciones y coberturas de su Plan de Salud. Dice que el 20 de mayo de 2019, el recurrente ingresó al Hospital Clínico del Sur para someterse a la operación quirúrgica programa realizada satisfactoriamente por el doctor Gonzalo Gutiérrez Poblete; conforme a los protocolos de admisión del Hospital, lo dispuesto en el artículo 141 bis del DFL N°1, de 2005 y porque el paciente no presentaba condición de urgencia vital ni grave u otra patología de emergencia, se le solicitó suscribir un pagaré para garantizar su atención, cosa que hizo el recurrente Vera Fricke, quien fue dado de alta el 22 de mayo siguiente. En cuanto a los actos que se le impugnan al Hospital Clínico del Sur, señala que una vez dado de alta, el 7 de junio de 2019 se envió su programa de atención médica a la Isapre Nueva Mas Vida, el que fue devuelto el 5 de agosto siguiente, sin embargo, su representada lo reingresó tres días después, ya que el fundamento de devolución no correspondía a los términos del convenio firmado y vigente entre el Hospital y la Isapre; luego, el 10 de septiembre de 2019, la Isapre informó al Hospital que los bonos de cobertura se enviarían el 16 de septiembre, llegando estos a poder de su representada el 25 de septiembre pasado, siendo enviada la cuenta médica del recurrente a cobranza judicial al día siguiente, en atención a que el plazo de pago había vencido el 10 de agosto de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, once de febrero de dos mil veinte. Visto: 1°) Que, compareció Joaquín Andrés Vera Fricke, arquitecto, de este domicilio, calle Aníbal Pinto Nº 266, oficina 103, interponiendo recurso de protección contra de Hospital Clínico del Sur SpA, (en adelante el Hospital, el Hospital Clínico, el recurrido) representado por Juan Pablo Stramberga Cruz, ambos domiciliados en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica