SIN INFORMACION

USECHE/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Claudia Olguín Vargas, abogado de la Corporación en favor de Mario José Useche Sáez, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, don Jorge Martínez Durán, de la Intendencia de Arica y Parinacota, representada legalmente por su Intendente don Roberto William Erpel Seguel, éste último quien resolvió su expulsión del país mediante resolución Exenta N° 9.442/135, notificada con fecha 13 de diciembre de 2019; y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su jefe Regional en Valparaíso, don Richard Gajardo, todos ya individualizados, a fin que se deje sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Funda su acción indicando que el amparado ingresó al país en junio del año 2019, por un paso no habilitado a través de Arica, impulsado por la presión política, económica y social de su país de origen. Indica que el 6 de noviembre de 2019, fue denunciado por la Intendencia de Arica y Parinacota ante la Fiscalía Local de Arica, desistiéndose posteriormente ésta de la acción; sin embargo, la primera dictó la Resolución Exenta que ordena su expulsión de manera ilegal, porque no se cumplen los presupuestos legales, al existir sólo una denuncia y no una condena, sin que la autoridad administrativa haya respetado el debido proceso o iniciado un procedimiento administrativo o fundamentado la resolución, haciendo una errónea aplicación de una norma reglamentaria por sobre el Decreto Ley a que está llamado a reglamentar. Adjunta antecedentes. A folio 4, informa el Intendente de la Región de Arica y Parinacota, exponiendo que conforme al informe de Policía de Investigaciones de Chile, el amparado fue sorprendido por personal de Carabineros en la ruta 5 Norte y fue denunciado a la Fiscalía local por el delito de ingreso clandestino, eludi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 9.442/135, de 13 de diciembre de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. 2) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del reglamento de extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. 3) Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente, la que deberá ser cumplida, y sólo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional, cuyo no es el caso de autos. 4) Que, en efecto, en el informe de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota se indica que se presentó denuncia ante el Ministerio Público en contra del amparado y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el artículo 69 del citado decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. 5) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mario José Useche Sáez, de nacionalidad venezolana, y se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N 9.442/135, de fecha 13 de diciembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y la medida cautelar de control de firma impuesta. Se previene que la Ministra Srta. Quezada fue del parecer de mantener la medida cautelar de control de firma impuesta al amparado, pues ésta se encontraría ajustada al artículo 59 del Reglamento de extranjería, toda vez que no existe constancia que cuente con permanencia regular en el país. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-131-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1 comparece Claudia Olguín Vargas, abogado de la Corporación en favor de Mario José Useche Sáez, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, don Jorge Martínez Durán, de la Intendencia de Arica y Parinacota, representada legalmente por su Intendente don Ro

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