SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN VIATOR DE MACUL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de octubre del año pasado comparece don Marcelo Antonio Lamas Morales, religioso, en calidad de representante de Fundación Educacional Colegio San Viator de Macul, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 1.512, de fecha 4 de octubre de 2019, dictada por orden del Superintendente de Educación por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Mauricio Irarrázabal Cerpa, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2018/PA/13/1500, de 23 de mayo de 2018, pronunciada por la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, sustituyendo la sanción primitiva de privación temporal y parcial de la subvención general mensual de un 5% por dos meses, por la de amonestación por escrito, manteniendo la calificación de la infracción como de carácter grave. Funda su reclamación argumentando, en síntesis, la errónea calificación de la conducta imputada a su representada la que, en su concepto, no constituiría una contravención grave, sino únicamente menos grave. Explica que la Superintendencia de Educación les imputó no haber acreditado la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas el año 2016, en la forma y plazos por ella instruidos, por un monto de $45.175.346. Indica que el cargo que se les cursó señaló que “el establecimiento no cumple la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”, constituyendo ello una infracción grave, de conformidad a lo que estatuye la letra b) del artículo 76 de la Ley 20.529. Sostiene que su parte dio cumplimiento al proceso de rendición de cuentas 2016, incorporando a la plataforma informática un documento bancario que acreditaba los saldos disponibles, faltando solamente la asociación de la subvención a la

Fallo

por tanto, se acoja el recurso y, en consecuencia, se recalifique la infracción como menos grave, con costas; SEGUNDO: Que evacuando el informe respectivo, la abogada doña Pamela Soza Poquet, en representación de la Superintendencia de Educación, solicitó el rechazo de la presente reclamación. Señala, en primer término, que el “Manual de Usuario del Sistema de Acreditación de Recursos 2016” fue publicado con la debida anticipación, comenzando a regir desde el 7 de febrero del 2017 y no el 12 de noviembre del 2016, como señala el sostenedor, informándose su disponibilidad mediante el Ordinario N°225 de 2017. Precisa, enseguida, que el sostenedor gozó de un extenso periodo de tiempo entre la publicación de dicho manual y el término del periodo regular para rendir cuenta de los recursos recibidos y acreditar la disponibilidad de saldos, cuyo plazo venció el 12 de mayo del 2017, concediéndose, incluso, un periodo extraordinario, para que el reclamante pudiese cumplir con esta obligación, que se extendió hasta el 23 de mayo del 2019 Explica que el “Manual de Usuario Sistema de Rendición de Cuentas 2016” instruyó expresamente que “para poder acreditar saldo se requiere que la cuenta ingresada y debidamente activada en el RCB -Registro de Cuentas Bancarias- disponga también, de la correspondiente asociación a alguna de las subvenciones disponibles en este proceso, ya que de lo contrario la cuenta no estará disponible (sic) en acreditación de saldos de la plataforma de rendición de c

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Santiago, once de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de octubre del año pasado comparece don Marcelo Antonio Lamas Morales, religioso, en calidad de representante de Fundación Educacional Colegio San Viator de Macul, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°

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