SIN INFORMACION

CANDIA/SOCIEDAD DE COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES CEV S.A

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece GUILLERMO CÁCERES YAÑEZ, abogado, en representación de JAIME RUBÉN CANDIA VILLAGRA, Rut 8.924.224-K, en contra de SOCIEDAD DE COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A. o CEVSA, Rut 76.273.948-8, representada legalmente por Claudio Alejandro Caldera Cofré, ambos con domicilio en Agustinas 715, piso 8, Huechuraba, Santiago. Señala que el recurrente fue ejecutado en procedimiento Rol C-4830-2014 del 3° Juzgado Civil de Temuco y dicho procedimiento se abandonó por parte del banco, declarándolo el Tribunal el 9 de julio de 2019, sentencia que se encuentra firme o ejecutoriada. Agrega que atendido el tiempo transcurrido se encuentra todo título prescrito y, por lo tanto, nada debe el recurrente; sin embargo agentes que se identifican como representantes de la recurrida han intimidado al actor vía telefónica, mensajes de voz y texto a pagar la deuda; se han verificado hasta nueve llamados por día y en uno de ellos le señalan que el abandono de procedimiento de nada servía y que se le embargaría de todas maneras sus bienes. Indica que los hechos descritos afectan la salud psíquica del recurrente, ya que ha sido un acoso constante y abusivo trato, vía llamadas, mensajes de texto y de voz dejados en su equipo móvil. Por lo anterior, atendido lo dispuesto en el artículo 19 N°3, 8 y 24 de la Constitución Política de la República, solicita se acoja el recurso de protección, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y demás efectos legales, con expresa condenación en costas. El 21 de noviembre de 2019 acompaña una carta de estado de deuda emitido por la recurrida. Segundo: Evacuado el informe la recurrida indica como consideraciones preliminares que el recurrente no ha acompañado documento alguno que acredite el supuesto acto arbitrario e ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que señala como vulneradas. Además agrega que n

Fallo

por tanto, la cobranza extrajudicial se ha transformado en un hostigamiento abusivo que afecta su vida privada y laboral del recurrente. Noveno: Que la excusa de la recurrida en orden a que habría suspendido las gestiones contra el recurrente, no serán oídos en atención a la fecha en que esa decisión se verifica, esto es, con la interposición de este recurso. Y visto, además lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso deducido en estos autos en favor de JAIME RUBÉN CANDIA VILLAGRA, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá abstenerse en el futuro de ejecutar cualquier tipo de gestión de cobranza extrajudicial al recurrente, tales como llamadas telefónicas, mensajes de texto o correos electrónicos. Regístrese y comuníquese. Rol N° 172.532-19.-

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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece GUILLERMO CÁCERES YAÑEZ, abogado, en representación de JAIME RUBÉN CANDIA VILLAGRA, Rut 8.924.224-K, en contra de SOCIEDAD DE COBRANZA EJECUTIVA DE VALORES S.A. o CEVSA, Rut 76.273.948-8, representada legalmente por Claudio Alejandro Caldera Cofré, ambos con domicilio en Agustinas 715, pis

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