MINISTERIO PUBLICO C/ BRAYAN JHONNY NICOLICH MELENDEZ
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En causa RIT 382-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de 18 de diciembre de 2019, dictada por los Jueces, Sergio Álvarez Cáceres, Fabiola Collao Contreras y Salvador Garrido Aranela, se condena a Brayan Jhonny Nicolich Meléndez, como autor del delito frustrado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1º, en relación a lo dispuesto en los artículos 432 y 439, disposiciones todas del Código Penal, por los hechos perpetrados el día 8 de marzo del año 2019, en Arica, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de esta sentencia, el abogado defensor, Diego Álvarez Trigo, en representación del sentenciado Nicolich Meléndez, dedujo recurso de nulidad. Se procedió a la vista del recurso el día 22 de enero del año en curso. Concluida esa vista, se fijó esta audiencia para la comunicación del fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la única causal esgrimida, corresponde a la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que funda en una errónea aplicación del 436 y 439 del Código Penal, en relación al art. 436 inc. 2°, del mismo cuerpo legal. Al fundamentar su recurso, sostiene que el Tribunal consideró los hechos que tuvo por acreditado, configuran el delito de robo con violencia del artículo 436 inciso primero, en relación con el artículo 432, debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 436 inciso segundo, es decir, robo por sorpresa. Lo que influyó sustancialmente en los dispositivos del fallo, sancionando un delito distinto del que legalmente corresponde. La defensa solicitó la absolución, por cuanto no se reunían los requisitos establecidos en el tipo penal de robo con violencia, y que a lo sumo, estos solo podrían llegar a configurar y encuadrarse, como un delito de robo por sorpresa, por inexistencia de la violencia que exige el tipo penal, esto es, que la violencia sea el instrumento mediante la cual se obtiene la entrega o manifestación de la cosa; que dicho medio empleado, debe ser funcional a la apropiación de la especie, y en este caso la apropiación no se produce por esta vía, sino que por el actuar positivo realizado por su representado de “sustraerle su teléfono celular, propósito que no consiguió por la resistencia”. Tal y como recoge el
Fallo
fallo en su considerando octavo al establecer los hechos que tiene por acreditados. Por ello, teniendo por acreditado este hecho material, no puede después desprenderse de él, para intentar encuadrarlo con la violencia en los términos señalados en el artículo 439 del Código Penal, en relación con el 436, los que reproduce. Agrega, que su parte, no desconoce la concurrencia de lesiones en la víctima, pero discute que constituya un elemento vinculado al robo con violencia en este caso concreto, por los argumentos que pasa a exponer: El criterio de distinción entre la “violencia” que puede haber en el robo por sorpresa y la de robo con violencia, a ausencia o presencia, respectivamente, de un carácter coercitivo. Guillermo Oliver Calderón, sostiene (Delitos contra la propiedad) “Si esta energía física –violencia- se despliega solo para alterar en forma repentina la esfera de custodia sobre la cosa, el hecho debe ser calificado como robo por sorpresa”. Refiere que en el caso que atendemos, no puede decirse que el maltrato de obra se emplee para hacer que la cosa se entregue o que se manifieste el lugar en que se encuentra, o para impedir la resistencia u oposición a que se quite, de acuerdo al artículo 439 del Código Penal. De la misma manera, señala el profesor Sergio Politoff, (Lecciones De Derecho Penal Chileno), “el legislador presume que quien actúa por sorpresa debe hacerlo de modo que el ofendido no se percate del hecho o que lo haga sin tiempo para reaccionar pudiendo h
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Arica, once de febrero de dos mil veinte. Visto: En causa RIT 382-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de 18 de diciembre de 2019, dictada por los Jueces, Sergio Álvarez Cáceres, Fabiola Collao Contreras y Salvador Garrido Aranela, se condena a Brayan Jhonny Nicolich Meléndez, como autor del delito frustrado de robo con violencia, previsto y sancio
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