RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE CARLOS ENRIQUE PIZARRO CORTÉS CONTRA LA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece WLADIMIR ROBLES SANTOS, abogada, en favor de CARLOS PIZARRO CORTES, cédula nacional de identidad Nº 17.528.178-9, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Huachalalume, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2019 de esta Región. Expone que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable para obtener el beneficio, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional a través de resolución N° 0521-2019 de fecha 09 de octubre de 2019, rechazó la postulación de Pizarro Cortes fundado en el resultado negativo del informe de postulación psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile que concluyó que no cuenta con posibilidades de reinsertarse en la sociedad y no posee conciencia de la gravedad del delito ni del daño causado con aquel. Sostiene que, para desvirtuar lo anterior, acompaña informe psicológico efectuado al amparado, el que trascribe en su libelo. Indica que al haber basado la negativa únicamente en el informe psicosocial, la recurrida incurre en un acto ilegal y arbitrario, infringiendo la normativa que regula la concesión del beneficio, y careciendo de fundamento. Asegura que el informe de postulación no es vinculante, y que además Gendarmería de Chile omite la circunstancia que el amparado no cuenta con un programa de reinserción social, generando que la Comisión de Libertad Condicional yerre en su decisión. Afirma que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante el periodo de reclusión, tal como dan cuenta los antecedentes acompañados al presente recurso. Solicita se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se otorgue al amparado el beneficio de la libertad condicional. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: SEGUNDO: Que, comparece evacuando el informe solicitado el Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien refiere que, en relación al condenado PIZARRO CORTES, CARLOS ENRIQUE, cédula nacional de identidad N° 17.528.178-9, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3° de la RESOLUCIÓN N° 0521-2019, al estimar “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L. 321, ya que del mérito del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por la comisión se advierte que el postulado no tiene conciencia de la gravedad del delito dado que niega la autoría en el mismo, así como tampoco desarrolla conciencia del mal causado, minimizando su actuar, lo que da cuenta de aspectos deficitarios de su funcionamiento, planteado la posibilidad de no incurrir nuevamente en delitos basados solamente en sus pérdidas a nivel personal, por lo que no manifiesta un rechazo explícito a l
Fallo
se decide que se concede la libertad condicional al amparado, debiendo seguirse para tales efectos el procedimiento establecido por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Montenegro, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio constitucional, por estimar que, en la especie, los documentos aportados por la recurrente no logran desvirtuar las conclusiones a las que, en su oportunidad y con los antecedentes tenidos a la vista, arribó la Comisión de Libertad Condicional, no vislumbrándose en consecuencia actuar arbitrario o ilegal alguno reprochable por esta vía. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°56-2020 Amparo. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Juan Pedro Shertzer Díaz, el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a once de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Pizarro Cortés, Carlos Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 56-2020.- La Serena, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece WLADIMIR ROBLES SANTOS, abogada, en favor de CARLOS PIZARRO CORTES, cédula nacional de identidad Nº 17.528.178-9, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Huachalalume, deduciendo recurso de amparo
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