PAZ MENESES JAIME PATRICIO/SEPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, por lo cual, la acción cautelar deducida no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Amparo-308-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida .
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Amparo-308-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida .
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, once de febrero de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, por lo cual, la acción cautelar deducida no puede ser acogida a tramitación.
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