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Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que hecho el examen del título y de la demanda de acuerdo a lo señalado en el artículo 441del Código de Procedimiento Civil, se advierte que la juez a quo se excedió en sus facultades, por lo que no existe impedimento jurídico para que el ejecutante persiga forzosamente el cumplimiento de la obligación, sin perjuicio de las excepciones que en su oportunidad pueden interponerse. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada, de fecha cuatro de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el señor juez a quo debe dar curso a la demanda. Devuélvase. N°Civil-3457-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y señora Marisol Andrea Rojas Moya.
Fallo
se decide que el señor juez a quo debe dar curso a la demanda. Devuélvase. N°Civil-3457-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y señora Marisol Andrea Rojas Moya.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que hecho el examen del título y de la demanda de acuerdo a lo señalado en el artículo 441del Código de Procedimiento Civil, se advierte que la juez a quo se excedió en sus facultades, por lo que no existe impedimento jurídico para que el ejecutante persiga forzosamente el cumplimiento de la obligación, sin
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