GASCO GLP S.A./INMOBILIARIA KUPAL LIMITADA
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa, particularmente, de la prueba documental rendida por el articulista en primera instancia, esto es, los pasajes aéreos y tickets de embarco a nombre del representante legal de la empresa demandada, Mauricio Aguirre Araya -que dan cuenta de un viaje efectuado por aquel y su grupo familiar al extranjero entre los días 20 a 28 de junio de 2019- es que a juicio de estos sentenciadores se reúnen los caracteres de gravedad, precisión y concordancia necesarios para construir una presunción judicial, en orden a desvirtuar la veracidad de los atestados receptoriales practicados el día 20 y 22 de julio del año 2019 y la consecuente notificación personal subsidiaria realizada el día 28 de aquel mes y año, las cuales dieron cuenta, en lo pertinente, que el ejecutado se encontraba en lugar del juicio, situación que no resultó corroborada por ningún otro antecedente del juicio y por el contrario, aparece expresamente desvirtuada con la documental antes señalada, la que permite entender que el demandado no se encontraba en el país en la fecha en que el ministro de fe practicó las búsquedas indicadas y la posterior notificación de la gestión preparatoria incoada en su contra. SEGUNDO: Que, del mismo modo, el argumento expresado por el sentenciador de la instancia en orden a que no se habría acreditado la fecha en la cual el ejecutado habría tomado conocimiento de la existencia del juicio, aparece expresamente desvirtuada por la prueba documental rendida por el articulista, particularmente, de la captura de pantalla del seguimiento de la respectiva carta certificada en la página de Correos de Chile, la cual da cuenta de haberse recibido la misma por parte del demandado el día 04 de julio de 2019, de lo cual se deduce que habiéndose interpuesto la respectiva incidencia el día 09 del mismo mes y año, aquella ha sido promovida dentro de plazo. TERCERO: Que, así las cosas, concurriendo en la especie los requisitos que tornan procedente la incidencia formulada, y entendiendo que la falta de notificación valida de la demanda produce un perjuicio al recurrente, quien no ha podido ejercer los derechos que a su respecto establece la ley en el marco de la gestión preparatoria de notificación de facturas, es que se torna procedente revocar la resolución en alzada, en los términos que se indicaran en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 83, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, en cuanto negó lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, con costas; y en su lugar se declara que se acoge dicho incidente, declarándose nulo todo lo obrado en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva y posterior juicio ejecutivo, quedando los autos en estado de notificarse válidamente la demanda de gestión preparatoria, sin costas, por haber tenido el ejecutante motivo plausible para litigar. De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, téngase al articulista por notificado de la demanda al notificársele el cúmplase de la presente resolución. Devuélvase. Rol N° 1522-2019 Civil.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco. En La Serena, a once de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
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La Serena, once de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa, particularmente, de la prueba documental rendida por el articulista en primera instancia, esto es, los pasajes aéreos y tickets de embarco a nombre del representante legal de la empresa demandada, Mauricio Aguirre Araya -que d
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