2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JOFRÉ //S.A.I.C. MOTOR SUDAMERICA SPA

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de tutela laboral, la causa RIT T-1860-2018 caratulada “Jofré con S.A.I.C. Motor Sudamérica SpA” sobre vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones, por vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República y en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil diecinueve, la juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo doña Mariel Araneda Avendaño, rechazó la acción de tutela y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y el cobro de prestaciones que detalla. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de las sana crítica. Estima que en la especie, se incurre en el vicio denunciado al vulnerar las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica, ya que la sentenciadora livianamente señala que no se han indicado indicios constitutivos de vulneración, sin señalar sobre qué principios de la sana crítica se empina para concluir que los hechos padecidos por el demandante, mirados desde la perspectiva de un hombre medio, no resultan capaces de dañar su autoestima, salud mental ni su autoimagen. Agrega que en el

Fallo

fallo se infringen las disposiciones contenidas en los artículos 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, 5 y 456 del Código del Trabajo. Afirma que se encuentra acreditado que el empleador, ante la posibilidad que la hija del demandante estuviera afectada por peste cristal, le prohibió acercarse a las dependencias de la empresa y que existe una concatenación temporal y fáctica entre este evento y el despido, de tal modo que aquel es sin duda a consecuencia de lo expuesto. El recurrente señala que no es posible advertir a qué principio de la ciencia recurre la juez para estimar siquiera a gran distancia que una dolencia de esa naturaleza podría significar un riesgo de contagio en los demás trabajadores que justificase la medida adoptada por el empleador, concluyendo que ninguna, más bien, la actitud del empleador resulta repugnante a este principio; o bien, a qué máxima de la experiencia recurre la sentenciadora para entender que a un trabajador a quien se le prohíbe el ingreso a la empresa por considerarlo un peligro de contagio, no mina su integridad síquica. Finalmente, indica que en el proceso de ponderación de la prueba, la juez del grado se ha negado a dar por acreditada la supuesta infracción de garantías, sin que se ponderase la prueba aportada en la etapa procesal pertinente. Segundo: Que el artículo 456 del Código del Trabajo señala lo siguiente: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. “Al hacerlo, el tribunal

Texto Completo (Preview)

C. A. Santiago. Santiago, once de febrero de dos mil veinte. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de tutela laboral, la causa RIT T-1860-2018 caratulada “Jofré con S.A.I.C. Motor Sudamérica SpA” sobre vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones, por vulneración de las garantías consa

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