SIN INFORMACION

GUZMÁN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.

Rol

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristóbal Guzmán Contreras, quien deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido como carga de la recurrente, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el presente recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual. Expresa que con fecha 9 de octubre de 2019 concurrió a la Isapre para inscribir a su hijo aun no nacido, como carga. Indica que al proceder a esta incorporación, la recurrida le exigió pagar por su incorporación como carga de su plan de salud aplicando un factor denominado grupo familiar, cobrando en consecuencia un sobre precio. Sostiene que el acto es arbitrario, desde que no contiene

Fundamentos

fundamentos legítimos. En efecto, explica que el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en los autos rol 1710-10 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y en consecuencia derogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, actual artículo 199 del DFL Nº 1 de 2006, norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad, sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En ese contexto, por medio de la precitada sentencia, la facultad de fijar los precios de planes de salud según la edad del cotizante ha quedado sin sustento legal. Por otra parte, aduce que se ha entendido que dicho mecanismos potenciaba discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, lo que refuerza mediante citas jurisprudenciales. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, sostiene que lo ha sido la igualdad ante la ley, desde que el cobro excesivo sólo por incorporar a un contrato a un no nacido o a un recién nacido, implica una diferencia arbitraria que constituye de por sí una discriminación. En relación al derecho de propiedad, afirma que ha sido vulnerado, en razón de que el precio que se está cobrando por la nueva carga, implica sufrir una merma en su patrimonio para costear el alza. Por último, en cuanto al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, también ha sido transgredido, toda vez que en las condiciones que actúa la recurrida, hace prácticamente imposible mantener el plan de salud, pues para la recurrente significa una cantidad mensual altísima. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando que se mantenga íntegramente el actual contrato de salud de la recurrente, conservando su vigencia y valor mensual, ordenándose se deje sin efecto el alza aplicada por la incorporación de una carga legal, con costas. Segundo: Que, en su informe, la recurrida manifestó que no ha incurrido en conducta arbitraria o ilegal alguna, ya que el precio a fijar por la incorporación de una nueva carga al plan de salud se encuentra regulado en forma obligatoria por ley, en el artículo 170, letra m) del DFL N°1 de 2005, que indica que el precio final que se pague a la Isapre se obtiene multiplicando el precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores; por lo que se trata de una obligación no solo contractual, sino de fuente legal. Argumenta que el artículo 199 de la norma antedicha, que determina las tablas de factores, se encuentra vigente y resulta aplicable en el ordenamiento jurídico, no existiendo motivo para no considerarlo, a menos que en el caso concreto se requiera la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto. No obstante los argumentos planteados, el acto impugnado es una cláusula contractual, no susceptible de ser dejada sin efecto mediante un recurso de protección, sino que debe debatirse en juicio de la

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, Rol 96291 - 2015, que acoge el criterio sustentado por la Isapre de la aplicabilidad de las tablas de factores a la incorporación de una carga recién nacido al contrato de salud. En base a lo expuesto, alega que no se han conculcado las Garantías Constitucionales invocadas en el recurso, y pide su rechazo, con costas. Tercero: Que debe tenerse presente que la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido. Por consiguiente, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N°1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 -actual art culo 199 del DFL N 1- permaneciendo vigente la norma s

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C.A. de Santiago Santiago, once de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristóbal Guzmán Contreras, quien deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal de aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido como carga de la rec

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