OSBEN CON SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PIEDRA LUNA LTDA.
Rol
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Que, a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar solo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida se ha dictado en un procedimiento de cobranza laboral y no se encuadra con alguna de las hipótesis en que las normas señaladas hacen procedente el recurso, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-13-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-13-2020.
Texto Completo (Preview)
Chillán, once de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Que, a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar solo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la
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